La publicidad engañosa es aquella que induce a error a las personas a las que se dirige y que puede ocasionar un perjuicio económico Cuando se organiza una campaña publicitaria a mayor o menor escala en la que se oferta un determinado producto o servicio en unas determinadas condiciones, la empresa ofertante ha de cumplir con aquello que anuncia.
Legalmente, se entiende por publicidad engañosa la que, con independencia del medio por el que se difunda o del soporte que se use, induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige y pueda ocasionar un perjuicio económico.
Cuando el servicio que se presta no se corresponde con lo anunciado, se debe siempre solicitar de forma amistosa que se cumpla plenamente lo ofertado. Si no se llega a este acuerdo amistoso, se puede acudir al Departamento de Atención al Cliente de la empresa, bien particularmente o a una asociación de consumidores.
Si el resultado tampoco fuera satisfactorio, se puede presentar reclamación o denuncia ante la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), ya que pudieran entender que existe una infracción de la normativa de consumo.
En última instancia, puede acudir a la vía judicial para que el juez considere este supuesto como publicidad ilícita por engañosa. La publicidad muchas veces consigue despertar el interés del consumidor, por ello hay que tener sumo cuidado, porque induce al consumo irracional. |