El Colegio Nacional de Abogados (CNA) advirtió ayer que el Acuerdo 398 que permite al Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitar a la Sala Cuarta la suspensión de jueces y funcionarios judiciales por faltas disciplinarias o a la ética, viola la Constitución y debe ser derogado.
En un comunicado, la directiva del CNA destaca que el artículo 211 de la Carta Magna establece que"los Magistrados y los Jueces no serán depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, si no en los casos y con las formalidades que disponga la Ley". Además, advierte que se deben respetar el debido proceso.
Para el gremio de los juristas, el Acuerdo 398 no tiene la categoría de Ley y por tanto, constitucionalmente, no puede tener la virtud de establecer procedimientos para la suspensión de jueces que sean juzgados por sus superiores jerárquicos.
Aunque reconoce que el Acuerdo en referencia ha tenido propósitos altruistas, pero los fines no pueden de manera alguna justificar los medios, especialmente cuando estos no se ajustan al texto constitucional y legal.
Por su parte, el presidente de la Corte, Harley Mitchell, garantizó que ninguna medida de la Sala Cuarta vulnerará los principios tan escenciales en el desempeño de cargo judiciales.
"Respeto la posición de la Asociación Panameña de Magistrados y Jueces, así como la estabilidad y la independencia y en las actuales circunstancias, estos dos principios están garantizados, así como el debido proceso", aseguró Mitchell.