Ante el incremento registrado en los últimos meses en cuanto a las infracciones en el uso de armas, la Gobernación de la Provincia de Panamá reitera que la posesión ilícita de armas de fuego ha dejado de ser una falta administrativa sancionada por las autoridades de policías, para convertirse en una causa penal tramitada en otras esferas legales.
La Ley 48 de 30 de agosto de 2004, en uno de sus artículos sustenta que quien posea arma de fuego sin estar legalmente autorizado para ello, será sancionado con prisión de 2 a 4 años o con 200 a 350 días multas.
El que posea, compre, venda, fabrique o traspase artefactos explosivos o sus componentes, sin autorización, será sancionado con 6 a 8 años de prisión.
En esta ley que fue propuesta y sancionada por la Asamblea Legislativa y publicada en la Gaceta Oficial 25, 127 el 31 de agosto de ese año, la posesión ilícita de armas de fuego es lo básico, así como sanciones por uso ilegal.
De igual manera, se ciernen materias como los delitos por casos de pandillerismo.
SANCIONES: JURISDICCION
Las sanciones administrativas serán impuestas dentro de la jurisdicción de la Gobernación de Panamá, sólo en los casos de portar armas sin permiso de registros, vencidos, dañados o deteriorados.