Según la reforma del gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2005, los trabajadores asalariadas deberán pagar el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7. 25%) de sus sueldos para destinarse al fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.
Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, esta suma se llevará al equivalente a ocho porciento (8%) de sus sueldos; y a partir del 1 de enero de 2010, será el equivalente a nueve por ciento (9%) de sus sueldos.
La cuota pagada por los empleadores, la cual será hasta el 31 de diciembre de 2005, el equivalente 10. 75% de los sueldos que paguen a sus empleados; del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, 12. 75%, y a partir del 1 de enero de 2010, 13. 25%.
La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, desde el 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009 será 11. 5% de sus honorarios brutos anuales, y a partir del 1 de enero de 2010, 13% de sus honorarios brutos anuales.
La contribución especial del empleador, será realizada sobre la base de cada una de las 3 partidas del Décimo Tercer Mes, y será una suma equivalente a 10. 75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados.
El Estado aportará un subsidio anual de B/. 20. 5 millones al año para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado.
La cuota de los asegurados con subsidios de incapacidad temporal o maternidad será al 31 de diciembre de 2005 el 7. 25% de dicho subsidio; hasta el 31 de diciembre del 2009 el equivalente a 8%, y a partir del 1 de enero del 2010, el 9%.