Establece en el artículo No. 39 una indemnización no menor de cuatro semanas de salarios, por cada año laborado, que no podrá exceder, en ningún caso, de 24 meses del salario devengado, cuando se proceda a remover a funcionarios que gocen de estabilidad.
El trabajador que reciba simultáneamente honorarios y salarios, incluidos los gastos de representación, realizará el pago de cuotas a la Caja de Seguro Social sobre ambos ingresos, hasta la cantidad de B/. 48 mil anuales.
La cuota de los trabajadores a los programas de IVM, Enfermedad que hoy es de 7. 25% de su salario se mantendrá así hasta el 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2006 sube . 75% para establecerse en 8% y en enero de 2010 será del 9%.
Los gastos de representación también pagarán esas cuotas hasta un límite de B/. 24 mil sumado a esta cantidad los salarios.
Los trabajadores independientes deberán pagar para IVM 11. 5% de sus honorarios brutos anuales, a partir del 1 de enero de 2007 y en enero de 2010 se eleva a 13%. Hoy ese descuento es de 8. 5%.
Los empleadores que hoy pagan 10. 75% a los programas de IVM y Enfermedad de la totalidad de los sueldos de sus empleados, a partir del 1 de enero de 2006 pagarán 12. 75%.
En enero del 2010, el aporte será del 13. 25%.
El empleador también pagará un 10. 75% sobre el monto de las partidas del XIII Mes que cancele a sus trabajadores.
El trabajador pagará 7. 25% del monto de su XIII Mes.
Los jubilados seguirán pagando 6. 75% del monto de su pensión mensual.
La cuota pagada por los que reciban subsidios de incapacidad temporal o maternidad, que hoy día es de 7. 25% de dicho subsidio; a partir del 1 de enero de 2006 será del 8% . Desde enero del 2010, sube al 9%.
Subsidio de B/. 20. 5 millones del Estado para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado.
Se debe hacer una revisión actuarial de las finanzas de la CSS y sus reservas cada cinco años.
Se podrán depositar hasta 25% de los fondos de la CSS en Bancos Panameños o Extranjeros con grado de inversión y adquirir acciones de empresas privadas.
Las pensiones se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2006, en 57 años para las mujeres y 62 años los hombres.
Del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009, será 58 años las mujeres y 63 años los hombres.
Del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, 60 años de edad las mujeres y 6) años los hombres.
Del 1 de enero de 2015 en adelante, 62 años de edad las mujeresy 65 años los hombres.
En cuanto a las cotizaciones Aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, serán 180 cuotas. Del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009, 240 cuotas.
A partir del 1 de enero de 2010, 300 cuotas.
Se tomará como sueldo base mensual para el cómputo de las pensiones el promedio de los años cotizados y no los mejores siete años como es en la actualidad.
El mínimo de las pensiones de invalidez y de retiro por vejez será igual a B/. 175. 00) mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2009.