domingo 13 de mayo de 2007

 

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Cómo adquirir tierras a precios de Charro

Jessica Tasón | Crítica en Línea

Tomando en cuenta los requisitos para la adquisición de tierras nacionales o patrimoniales, es notorio que no es quien quiera comprar el que las obtiene, hablando del panameño común, sino quien puede, pese a que se establece que cualquiera persona natural o jurídica puede aplicar.

Otra de las dificultades que se le presentan al ciudadano es que en Panamá no existe ningún sitio donde se indique si hay disponibilidad de tierras y su ubicación, por lo que la misma persona lo debe identificar.

PROCESO
El primer paso para adquirir un globo de terreno es que la persona interesada se acerque a una oficina de Reforma Agraria, existente en todas las regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y llene una solicitud, a la que se coloca fecha, generales de la persona y la identificación del terreno que desea adquirir.

Esta solicitud va dirigida a un funcionario denominado “sustanciador”, que posteriormente hace una inspección al globo de terreno que la persona ha identificado, lo que tiene un costo de 30 balboas. En este paso, el representante de Reforma Agraria observa si la tierra está trabajada o no y si hay personas que se oponen a la titulación, en el caso de que hayan trabajado el terreno por años y deseen adquirirlo.

Luego el sustanciador levanta un informe con lo observado y detalla las condiciones del globo de terreno, por ejemplo, si está cubierto con vegetación o bosque primario, bosque secundario, rastrojos o está en inactividad. Por lo general, los globos de terrenos que identifican los interesados que no residen en el área no tienen cerca, sólo vegetación natural.

De no haber oposición y una vez entregado el informe, el interesado tiene que presentar un plano del globo de terreno elaborado por un topógrafo. El costo de esa medición dependerá del mercado y la accesibilidad al lugar.

Con el plano ya firmado por el topógrafo, el interesado se presenta en cualquiera oficina de Reforma Agraria y se remite al nivel central de esta dirección, ubicada en Santiago de Veraguas, donde se revisa el plano comparándolo con unos planos maestros que hay de toda la República y así determinar si esa parcela ya está adjudicada a otra persona o no.

Una vez se constata que la parcela no está adjudicada y que son tierras baldías y sobre cuáles Reforma Agraria tiene su ingerencia por el Código Agrario, se aprueba el plano, se publica en la Gaceta Oficial y posteriormente la persona interesada debe poner un edicto por 15 días en la corregiduría y en la alcaldía correspondiente.

Además debe publicar el edicto en un periódico de circulación nacional con sus datos generales, su interés en adquirir el globo de terreno, sus dimensiones y su ubicación. Este paso se realiza con el propósito de que cualquiera persona en el corregimiento o en el municipio, o inclusive a nivel nacional, pueda presentar oposición a ese proceso de adquisición.

De no haber oposición, se levanta el edicto y Reforma Agraria explica al interesado el costo por hectárea según la resolución vigente y dónde debe pagarlo. En este último caso, se deposita a la cuenta de adquisición de esta dirección del MIDA.

Una vez se presentan los recibos correspondientes, se hace una resolución, que se convierte en una escritura que se lleva a inscribir en el Registro Público, donde después de inscrito puede decirse que cuenta con el título de propiedad.

PRECIOS
El ministro de Desarrollo Agropecuario, Guillermo Salazar, señaló que los costos de los terrenos se rigen por la resolución 113 de la dirección nacional de Reforma Agraria, que data del 27 de marzo de 1990 y que establece fijar el precio por hectárea de las tierras estatales tanto baldías como patrimoniales.

Las tierras baldías son aquellas que nunca han sido tituladas, mientras que las patrimoniales son aquellas que aunque alguna vez tuvieron un título, el Estado las expropió y dio en patrimonio a esta dirección. En este sentido, Salazar explicó que las primeras son más baratas que las segundas y que en ninguno de los dos casos esta entidad vende más de 200 hectáreas.

Referente a la cantidad de tierras que ha vendido el Estado, el alto funcionario resaltó que es difícil precisar, porque antes no se llevaban registros computarizados, y que se está tratando de ver cómo se puede actualizar, pero eso indicaría meterse en los archivos de Santiago, en los archivos que reposan en Panamá y los archivos del Registro Público para revisar todo.

TITULACION MASIVA
El jefe de la cartera Agropecuaria informó que existe un programa de titulación masiva que ha entregado en los dos años y meses que llevan de administración, unos 25 mil títulos de propiedad, en su gran mayoría a personas que han hecho producir esos globos de terreno.

Esto fue posible luego de las inspecciones realizadas a nivel nacional, proceso que inició con la toma de fotografías aéreas y la medición de los globos de terreno, además del consentimiento de vecinos conformes con la venta a B/. 6.00 por hectárea de estas tierras a quienes las trabajan.

A criterio de Salazar, contabilizar las tierras disponibles es labor de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas y del MIDA, por lo que se está avanzando en la toma de las fotos aéreas denominadas “ortofotos”, que permitirán conocer en cuatro años cada región del país y constatar si la tierra está siendo cultivada, si una persona reside en el globo de terreno e iniciar el trámite.

Enfatizó que hay áreas inadjudicables como las zonas protegidas y los parques naturales que están formalmente reconocidos, y que son de la competencia de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Advirtió que hay que reformar esta dirección nacional, para hacerla más ágil y funcional, también mucho más transparente porque aunque se publique en edictos en un mural de una corregiduría o en un municipio, no necesariamente es que las personas se enteran de que alguien está tratando de adquirir un terreno.

Dijo que muchas veces ha ocurrido que la persona interesada hace todo el proceso y el que residía en el área no se opuso porque no se enteró y luego tiene que presentar un recurso de reconsideración a esa titulación.

Puede ocurrir -según el ministro- que hay personas que adquieren terrenos y después de 10 a 15 años no realizan en él una función social de la tierra, no tienen actividad agrícola, tampoco actividad forestal, otra persona interesada en realizar actividad allí, agrícola o ganadera, puede solicitar lo que sería una prescripción adquisitiva y Reforma Agraria puede faltar revocando aquella adquisición e iniciando un proceso de una nueva adquisición.

En el tema de precios, puntualizó que se deben modificar porque en los últimos años en Panamá ha cambiado de manera sustancial el interés por la adquisición de terrenos, no solo por los nacionales sino también por extranjeros que piensan invertir en el país.

“Ha habido un crecimiento en la demanda, a tal punto que lo valores que existen desde hace tantos años no reflejan la realidad actual, pero también habrá que considerar a aquellas que vienen ocupando por tantos años un globo de terreno y realizando en él, sus actividades productivas; sin embargo, no tiene un título de propiedad”, acotó.

 

 

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