Cada vez que se anuncia una medida considerada por sectores sociales como antipopular y se genera una manifestación, sale a relucir el "FAMOSO DERECHO DE TERCEROS", frase o concepto que es invocado por las autoridades de los gobiernos de turno, por comunicadores de televisión incultos y algunos ciudadanos que solo se limitan a repetir como papagayos lo que dicen los títeres de las televisoras y de la radio.
Lo cierto es que pocos conocen del tema principal que es "El DERECHO o GARANTÍA de REUNIÓN o MANIFESTACIÓN" contenido en el artículo 38 de la Constitución Política de la República de Panamá, que pone como requisito dar aviso con 24 horas de anticipación a la autoridad administrativa local, donde se va a realizar la actividad colectiva.
Es en el segundo párrafo de la precitada norma Constitucional, que se menciona que la autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en ejercicio de este derecho, como por ejemplo causar perturbación al tránsito, alteración del orden público o violación al derecho de terceros.
La pregunta sería ¿Quién es el famoso tercero? La respuesta es muy fácil: tercero es aquel que no tiene ningún vínculo o relación con la medida gubernamental que se va a implementar, por ejemplo: cuando un conglomerado de ciudadanos marchó o se manifestó por las reformas al Código de Trabajo, (que eliminó la estabilidad en el empleo), a la mayoría de los panameños(as) no se les podía calificar como terceros, porque serían afectados por la medida; es decir, que los únicos que podrían invocar "EL DERECHO DE TERCEROS" serían los Gobernantes-empresarios y los políticos-a los cuales ninguna medida anti-popular les afecta, porque precisamente ellos son los que las crean.
En fin, el famoso "DERECHO DE TERCERO" ha sido utilizado por todos los gobernantes como argumento para "DIVIDIR AL PUEBLO" en las luchas que se emprenden cuando una medida afecta a las mayorías, y finalmente sirvió como argumento para la aprobación de una de las leyes más nefastas que se han dado en la corta historia de Panamá, la ley que Penaliza los cierres de calles, las pregunta serían: ¿Cuándo el descontento llegue a unir a más de 5 mil panameños, como la marcha del hambre y la desesperación de 1959, que logró por primera ves el SALARIO MÍNIMO? ¿Tendrán entonces que encarcelar a los miles de panameños(as) porque simplemente no caben en una Acera?