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No permitirán venta de licor en días santos

Redacción
Crítica en Línea
Con motivo de la celebración de la Semana Santa, la Alcaldía de Panamá decretó la suspensión por 24 horas de todas las actividades y negocios dedicados al expendio de licor desde el Viernes Santo, 21 de abril, a las 12:01 a.m., hasta las 12:00 de la noche del mismo día. La medida está contemplada en el Decreto No 1151 de 5 de abril del 2000, e incluye a las cantinas, bares, bodegas, discotecas, parrilladas, distribuidores de licores al por mayor y menor, y demás centros de consumo de bebidas alcohólicas. La disposición es con la finalidad de motivar el respeto y la devoción que profesan los panameños, en su mayoría adeptos a la religión católica, en el periodo conocido como Semana Mayor. El Decreto 1151 prohibe, además, el uso de equipos de música, toques de orquesta y otros medios de difusión de música alegre desde el Viernes Santo 21 de abril a las 12:01 a.m. hasta la medianoche de ese día. Asimismo, faculta a los miembros de la Policía Nacional, a la Policía Técnica Judicial, a los inspectores municipales, juzgados nocturnos y corregidores, a velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones señaladas en este decreto. La violación a estas disposiciones acarrearán multas de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/.1000.00), que serán impuestas por la Alcaldía de Panamá. El Decreto No 1151 lleva la firma del alcalde del distrito capital, Juan Carlos Navarros, y la secretaria general, Norbeta Tejada Cano.
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El Decreto No 1151 lleva la firma del alcalde del distrito capital, Juan Carlos Navarros, y la secretaria general, Norbeta Tejada Cano.
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