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El derecho a la compensación o a la reparación de daños es el derecho que tiene todo consumidor a recibir una respuesta satisfactoria ante reclamos justos. Este derecho también se denomina indemnización por todo daño o perjuicio provocado por informaciones erróneas o falsas, artículos de mala calidad o adulteradas, o por servicios no satisfactorios y, en general, por todo perjuicio sufrido a consecuencia de un acto de consumo.
¿COMO TE PROTEGE LA LEY?
La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) orienta a las personas que han sido víctimas de daños o perjuicios comoconsecuencia de actos de consumo, sobre los pasos que deben seguir para obtener la indemnización.
La acción legal por este derecho es diferente a la que persigue la sanción por una infracción de la ley de derechos del consumidor.
GARANTIA, CAMBIO Y DEVOLUCION
Los productos gozan de una garantía mínima dependiendo de su naturaleza. En virtud de esta garantía, dentro de un plazo determinado, el consumidor podrá reclamar sobre los defectos esenciales de calidad o cantidad que presenten los productos o servicios. El consumidor tiene derecho a que se cambie el producto defectuoso, o devolverlo y obtener el reembolso del precio pagado por él.
SE PUEDE HACER USO DE ESTE DERECHO EN CIRCUNSTANCIASCOMO
Impetud para el uso indicado: Cuando el producto no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad. Deficiencias subsistentes: Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía, el daño persiste recurriendo a la misma reparación una vez prestado el servicio técnico, existiendo reincidencia en las deficiencias. Defectos o vicios ocultos: Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destina. Son vicios ocultos las fallas o defectos de un producto que imposibilitan o dificultan su uso natural y que no aparecen a simple vista al examinar el bien. Los vicios ocultos se descubren a través del uso del bien adquirido o contratado.
Otros casos en que procede el derecho alternativo de cambio o devolución se dan cuando sus componentes a las especificaciones que ostentan el rotulado o a las que se habían convenido entre proveedor y consumidor. La ley 29 establece que en caso de electrodomésticos, mobiliarios, automóviles y otros, se entiende implícita la obligación de garantizar al comprador el funcionamiento normal y acorde del fin para el cual fueron fabricados. |