Las acusaciones hechas públicas por el magistrado Adán Arnulfo Arjona, advierte que en contubernio sus colegas Arturo Hoyos, Aníbal Salas y Winston Spadafora, respaldaron fallos, sentencias y decisiones judiciales para lograr la libertad de personas sindicadas por narcotráfico, homicidio, tráfico internacional de armas, apropiación de fondos públicos, y descongelamiento de bienes y negación de información, entre otros.
El segundo de los siete casos denunciados por Arjona, fue el relacionado al fallo en una acción de "hábeas corpus" presentada el 26 de enero de 2004, por el abogado Maximino Mejía, a favor de Julio César Espinosa, detenido por órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.
Julio Espinosa, figuraba como el principal cabecilla de una organización que planificó y ejecutó la evasión del narcotraficante colombiano, Fernando Requena Duval, el 19 de enero de 2004, dentro de las instalaciones del Hospital Santo Tomás. Este recurso de hábeas corpus mediante reparto recayó al magistrado, Aníbal Salas.
En la ponencia Salas, los magistrados Hoyos, Spadafora, José Troyano, César Pereira Burgos, Rogelio Fábrega, Graciela Dixon y Alberto Cigarruista, resolvieron en 8 páginas el hábeas corpus y declararon ilegal la detención de Espinosa y ordenaron su inmediata libertad. El único salvamento de voto fue de Arjona.
ARGUMENTOS DE LA FISCALIA AUXILIAR
La Fiscalía Auxiliar rindió un informe en donde señala que el 26 de enero de 2004, se ordena la detención de Julio Espinosa, quien aparece como partícipe de los delitos que tuvieron como resultado la evasión de Requena Duval, en el Santo Tomás, en momentos en que el detenido era trasladado por funcionarios de la PTJ para realizarse un examen médico.
El informe establece que Espinosa fue detenido en flagrante delito por la PTJ luego que mediante violencia intimidación y portando arma de fuego.
Espinosa, bajo interrogatorios, confesó su participación en el hecho investigado y relató que en compañía de un sujeto apodado "Calito" y otros dos sujetos de nacionalidad colombiana, planearon y ejecutaron en la cantina "La Bocatoreña", la evasión de Duval y por su participación le ofrecieron el pago de B/.40,000.00, un arma de fuego y un vehículo para cometer el hecho.
DECISION DEL PLENO DE LA CORTE
El texto del fallo fue confeccionado por el magistrado Salas, y avalado por los otros magistrados con la excepción de Arjona. El pleno de la Corte indicó que la detención preventiva de Espinosa, según la Fiscalía Auxiliar, es por los delitos de asociación ilícita, robo, evasión y lesiones personales.
Según el pronunciamiento de la Corte en cuanto al delito de robo dentro del expediente no se vislumbra que este haya sido el propósito, ya que Espinosa se acercó por la parte de atrás del agente de la PTJ y trató de desarmarlo. El artículo 2140 del Código de Procedimiento determina que para proferir una medida cautelar de tal gravedad como es la detención preventiva es necesario que el delito tenga una pena mínima de dos años de prisión.
SALVAMENTO DE VOTO DE ARJONA
El magistrado Arjona inicia su escrito de oposición de 12 páginas resaltando que mediante investigaciones Julio Espinosa, participó en la comisión de una serie de actos delictivos.
Arjona dice en su salvamento de voto, que Espinosa confesó ante la PTJ su participación en el hecho investigado y aclaró que en compañía de un sujeto "Calito" y dos colombianos, planificaron y ejecutaron la fuga de Duval, por lo cual le ofrecieron 40 mil dólares, un arma de fuego y un automóvil para cometer el hecho.
Indica que Espinosa despojó de su arma de reglamento al detective de PTJ quien acompañaba a Duval, con quien forcejeó y producto de esto recicibió un disparo en una pierna y estuvo en peligro su vida ya que Espinosa trató de impactarlo en el pecho.
Arjona indica que el fallo de la mayoría de la Corte entra a calificar por qué no están demostrado cada uno de los delitos que se le imputan a Espinosa y más adelante afirma que a través del hábeas corpus no se puede determinar la culpabilidad o inocencia de un detenido.
"Si bien comparto esta afirmación, me llama mucho la atención que la decisión mayoritaria puede incurrir en contradicciones con ella misma, puesto que, si por una parte señala que la calificación penal le corresponde al Juez de la Causa, después de haber agotado el sumario, por otra hace consideraciones valorativas como es el caso" dijo.
"En definitiva, considero que la medida de detención atacada cuenta con mérito legal para mantenerla y así debió declararse para ser consecuente con los elementos probatorios incorporados hasta este momento en el sumario. En atención a que ésta opinión no es compartida por la mayoría de los colegas, manifiesto que, salvo el voto", concluyó.