Los trabajadores independientes que no superan los 35 años de edad, tienen la obligación de pagar cuotas a la CSS, según quedó establecido en la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005.
Un informe de esta entidad, destaca que esto es aplicable a los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones: ser menor de 35 años de edad al 1 de enero de 2007 y tener ingresos anuales de $9,600 o más.
La obligatoriedad de pago inició a partir del 1 de enero de 2007, por lo que el contribuyente que no se haya incluido, deberá hacerlo en la declaración de renta correspondiente a ese período fiscal y su cancelación será realizada ante el MEF.
La cotización de estos trabajadores independientes, será equivalente al 9.5% del 52% del total de ingresos anuales y las cuotas pagadas serán incorporadas al componente de ahorro personal del subsistema mixto del riesgo de invalidez, vejez y muerte.