La conducta dolosa de un particular, no es distinta a la de un miembro del Organo Judicial, Ministerio Público o de cualquiera ente que administre justicia en razón del medio y entornos sociales en que delinquen, no existen dos categorías de conductas dolosas, las que se cometen en los despachos de los juzgadores e investigadores y las que cometen los particulares en su medio natural de convivencia, como pretenden hacer ver quienes juzgan e investigan a los funcionarios públicos.
Es por lo anterior que existe una cierta incongruencia entre lo normado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y lo que interpretan y aplican de los Códigos Penal y Judicial, cuando de los actos delictivos de estos funcionarios públicos se trata; porque mientras que la norma superior en principio, responsabilizada por acción u omisión la conducta de estos, los códigos citados la deparan presupuestos y trámites, distintos propios de la clásica técnica franquicia de donde fueron transplantadas a nuestros códigos, superadas nada más por las Leyes de Punto Final, implantadas por las dictaduras de Argentina, Chile y Uruguay.
Los franquistas, que a la vez sugerían y participaban en los "ajustes" a los códigos, se sobre-cubrían para hacer nugatorio cualquier juzgamiento por corrupción, de manera que ante las instancias que los "Juzgaba", terminaba con una Resolución absolutoria; es más, ante estos actos dolosos evidentes se las arreglaban para lo que en realidad eran autodenuncias de manera que las vistas y fallos absolutorios se convirtiesen en un salvoconducto de impunidad, que le permitía escudarse tras la "cosa juzgada" y la excepción de doble juicio.
Veamos el clásico delito de "Abuso de Autoridad donde el elemento clave es el concepto "dolo", mismo que en cada caso califica subjetivamente el juzgador en función de que hay que probar esta conducta y una vez colocado en esa postura mental, hecha a andar su proclividad e inclinación protectora y dispara la absolución; sobre la base de que no se ha probado el dolo.
No obstante lo anterior la Ley califica toda actuación descabellada y todo disparate en la actuación de los funcionarios públicos juzgadores como "ignorancia inexcusable" y la razón es lógica porque para ejercer estos puestos de trabajo hay que ser abogado con años de experiencia en el ejercicio.