Quiero compartir con mis amables lectores uno de los acontecimientos que más llena de alegría y orgullo a un padre: la graduación de un hijo. En mi caso, la graduación de mi hija, Tatiana Osiris Ruiz Castro, alegría y orgullo que compartimos con mi esposa, María del Rosario Castro.
Tatiana Osiris recibió el sábado pasado su Título de Doctora en Medicina y Cirugía durante la XIII Promoción de la Universidad Latina de Panamá, recibiendo, además, una Mención Honorífica por haberse graduado con el más alto índice académico.
Seguros estamos, que así como con la ayuda de Dios logró ese triunfo, igualmente logrará muchos éxitos en su carrera profesional.
Y pasando a nuestro principal tema sabatino, les informamos que ya está circulando entre las cooperativas de ahorro y crédito, un anteproyecto de ley por medio de la cual se regularían las actividades financieras que realizan algunas cooperativas y se crearía la Superintendencia de Cooperativas.
Según los promotores, "La Ley tiene por objeto regular la actividad de intermediación financiera que realizan las organizaciones cooperativas, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales y garanticen a los asociados, la más eficiente y segura administración de sus recursos"
Y preguntamos; ¿ No está el IPACOOP capacitado para realizar esa función?
Nos contestan; " Bajo el marco de la Ley 17, que es general, el IPACOOP controla y fiscaliza las cooperativas en su forma jurídica. Nos encontramos entonces que las actividades no son reguladas, sino en la personería jurídica y vemos que actividades que desarrollan otras cooperativas, como por ejemplo, las de vivienda y transporte, son reguladas por las instituciones gubernamentales correspondientes.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, su actividad no es regulada como tal, al no existir una ley con normas específicas, ni una Superintendencia de Cooperativas que las supervise. Las cooperativas de ahorro y crédito realizan captaciones y colocaciones de dinero de forma similar a las entidades bancarias, que son vigiladas por la Superintendencia de Bancos. Ciertamente las cooperativas tienen un carácter especial, emanado de la filosofía, principios y valores cooperativos, en cuanto a su formación, capital y finalidad, pero existen normas prudenciales que deben aplicarse a toda entidad que maneje ahorros de la población".
Por falta de espacio no podemos en esta entrega presentar otros argumentos a favor de este anteproyecto de ley, pero seguramente estamos en presencia de una larga polémica, tanto de algunos cooperativistas que tienen puntos de vista contrarios y de la banca, cuyos miembros, en ocasiones se han manifestado a favor de que las cooperativas de intermediación financiera sean supervisadas por la entidad que lo hace con los bancos. Pero continuaremos brindando más detalles.