Quienes siguen el tema de la reforma al Código de Recursos Minerales en los medios y leen el anteproyecto pueden encontrarse con algún tipo de distorsión entre lo que se discute y los propósitos de la ley.
Cuando escuchamos a los representantes de grupos interesados en el contenido de la norma, podemos notar que la discusión es en torno a la definición de tal o cual proyecto minero, pero al leer el documento nos queda otra percepción, que es la actualización de una ley que no rima con los beneficios económicos, los aspectos sociales y el medioambiente.
Es el numeral 6 del artículo 257 de la Constitución el que permite la explotación minera a través de concesiones o contratos. Las reformas tienen que ver con la fiscalización de los equipos, con el aumento de los cánones de arrendamiento que proporcionan beneficios al fisco, a los municipios y comunidad, entre otros.
Hemos visto a los grupos contrarios a la explotación minera hablar de cianuro, deforestación y otras cosas más, desaprovechando la oportunidad de incorporar mejoras en el manejo de los recursos ambientales, como multas y beneficios para los indígenas y campesinos en situación de pobreza.
Es extraño que solo nos acordemos de la deforestación cuando se habla de minería e ignoremos que entre los mayores contaminadores se pueden mencionar el Canal de Panamá y las instalaciones de las bananeras. Tampoco las construcciones respetan las leyes que protegen el medioambiente, así como no lo hacen quienes utilizan agroquímicos de manera indiscriminada.
Son tantas las cosas que debemos conservar en el país, pero ahora, toda la responsabilidad, todo el mal que ocurre y ha ocurrido, es responsabilidad de la minería, cuando en el debate por la norma poco se habla de la minería responsable.