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JUSTICIA: EL CODIGO PENAL CONTEMPLA TODOS LOS DELITOS
Sentencias para los violadores de leyes

Florencio Gálvez F. | Crítica en Línea

Un ladrón, un violador y un asesino tienen en común un vínculo: han compartido el mismo destino judicial: la cárcel.

Sin embargo, ellos se diferencian en que unos han pasado más años que otros preso.

En el Código Penal se establece qué cantidad de años se le impone a aquellos individuos que insisten en violar las leyes en el país.

Las penas difieren respecto al tipo de delito cometido por las personas. No se puede sancionar igualmente a un ladrón de collares, a un violador de damas, un homicida o un narcotraficante.

Uno de los expertos consultado fue el jurista Aldo Ayala, quien señaló que esa diferencia con relación a la cantidad de años se encuentra establecida en el Código Penal.

Un ladrón de naranjas no es igual que un procesado por lavado de dinero o por contrabandear armas.

"Si nos vamos al estricto derecho o aplicación de las normas, es lo mismo que una persona sustraiga un bien -a otra persona- de ínfimo valor, que un bien de alto valor utilizando la fuerza; tendrá el mismo tipo de sanción", manifestó el letrado.

"Si usted ve a una persona en la calle y le arranca- mediante algún tipo de arma o mediante el uso de la fuerza- un collar, está siendo sancionado con una pena bien fuerte", precisó.

El delito de robo es clasificado en varias categorías; en el robo usando la fuerza la sanción es de 4 a 6 años de prisión.

AGRAVANTES
Hay varias agravantes: cuando se usan armas, por enmascarados, o por dos o más personas y por actos que afecten la libertad de los ciudadanos. Aquí la pena va de 5 a 7 años de cárcel.

Alos homicidas les caen penas de 10 a 20 años de prisión; y por homicidio agravado las penas van de 12 a 20 años, contemplado en los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal.

DELITO, ES DELITO
"Aquí hay una serie de categorías, toda vez que existen personas que no tienen acceso carnal directamente sobre la persona, sino que simplemente practican ciertos actos sobre la anatomía", y esto amerita otro tipo de sanción examinado en base a la clasificación de conducta realizada por el delincuente sobre la víctima, o sea "el que tenga acceso carnal con una persona que no ha cumplido los 14 años", puede pasar de 3 a 10 años tras las rejas.

La sanción aumenta de 5 a 10 años de prisión cuando producto de esa agresión la persona resulta con daños graves de salud.

Si el delito es perpetrado por el padre, o tutor también resulta castigado con penas de 5 a 10 años de prisión.

"Hay otra categoría de 1 a 3 años de prisión, y es el que tenga acceso carnal con una persona mayor de 14 años", si ésta le da consentimiento.

Los libidinosos tampoco escapan a las penas. El castigo va de 3 a 6 años de prisión cuando atacan a menores.

CONCESIONES
A la drogadicción, definida como una enfermedad, se le da una medida cautelar pero con la finalidad de que se someta a un proceso curativo o de rehabilitación.

En los casos de estafa, especialmente cuando superan los cien mil balboas, se sanciona con 5 a 10 años de prisión.

ARTIMAÑAS
La estafa se define como "una acción para quitarle un bien a otro individuo, mediante el engaño".

Mientras que la estafa simple va de 1 a 4 años, mientras que de 5 a 10 años cuando supera los 100 mil balboas.

Para los delitos de narcotráfico o contra la salud pública, las sanciones se encuentran contempladas en el Capítulo V del Código Penal.

Se halla previsto en el artículo 255, que: "el que introduzca drogas al territorio nacional aunque sea en tránsito o en tráfico tendrá pena de 8 a 15 años de prisión".

Aquel que siembre, guarde, cultive semillas, fabrique o financie plantaciones, o los llamados precursores químicos, esas personas tendrán sanciones de 5 a 10 años de cárcel.

"El que con fines ilícitos compre, venda o traspase drogas será sancionado con prisión de 5 a 10 años", ya sean cantidades grandes o pequeñas de estupefacientes, mientras que aquéllos que la posean, pero sin trasegarla sino para consumirla, tendrán sanción de 1 a 3 años, pero no es objeto de detención preventiva.

Las llamadas peleas callejeras se deslindan a nivel de las corregidurías, o sea la llamada justicia administrativa y a los individuos se les castiga con penas conmutables, a fin de que paguen en dinero.



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