Retienen siete contenedores de leche evaporada "Regalo"

Redacción
Crítica en Línea
La retención y decomiso de 7 contenedores de la leche evaporada "Regalo", por parte del director ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria del MIDA, Pablo Constantino Moreno, "es ilegal y nulo", denunció el abogado panameño Darío Eugenio Carrillo Gomila, representante judicial de la empresa Caminar Importand Export S.A. La denuncia se fundamenta en pruebas y evidencias que establecen que el nombramiento de Constantino Moreno se realizó mediante Decreto Ejecutivo número 47 del 25 de octubre de 1999, un mes después que éste ordenara la medida de cautela de la leche procedente de Canadá. Al parecer el sábado 25 de septiembre de 1999 (un día no hábil), Constantino Moreno, en su despacho impartió órdenes para retener y decomisar la importación de la leche evaporada Regalo proveniente de la empresa canadiense Lactel, enfatizó el jurista. De acuerdo al penalista, en la actualidad el fiscal segundo delegado, Daniel Batista, adelanta unas sumarias por el decomiso ilegal de la leche y dentro de las investigaciones quedó acreditado que el nombramiento de Constantino Moreno se dio efectivamente un mes después que ordenara el decomiso del producto lácteo. Sostuvo que este singular caso pareciera, todavía ser más tortuoso, cuando se considera que dicho nombramiento de Constantino Moreno no ha sido todavía promulgado en la Gaceta Oficial, lo que sirve de requisito indispensable para que el funcionario actúe con autoridad y eficacia. Los hallazgos encontrados dentro del escandaloso expediente de la ilegal retención de la leche Regalo, son claros elementos que ponen en el ministerio el reciente pronunciamiento del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, dijo Carrillo. No fue posible ubicar al director ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria del MIDA, Constantino Moreno y mucho menos al magistrado José Troyano, a fin de que expusieran sus criterios acerca de este controversial caso. El maguistrado Josè Troyano reboco la admisión de un amparo de garantias constitucionales acogida por la sala quinta y establecio saciones contra quienes acudieron ante la justicia en petición de la empresa afectada.
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