Edificios y comercios deben estar pintados en mayo

Redacción
Crítica en Línea
La Alcaldía de Panamá recuerda a los propietarios o administradores de viviendas, edificios de comercios o industrias de la ciudad capital, que se encuentran vigente el Decreto 2025, de 1 de diciembre de 1995, que establece la obligatoriedad durante el mes de mayo de cada año, de "mantener completamente limpio y pintado el frente y alrededores de sus respectivos locales o propiedades". De acuerdo a las autoridades alcaldicias el cumplimiento de esta medida, además de revertir en el ornato de la ciudad capital y la salud de sus habitantes, genera empleos temporales, lo que contribuye a aliviar en parte la difícil situación económica por la que atraviesan muchos de los residentes en este distrito. El Decreto 2025 establece que los propietarios de viviendas, edificios, negocios o establecimiento de cualquier índole, sea persona natural o jurídica, tiene la obligación pintar sus locales y de "cooperar con el aseo de la ciudad, reduciendo al mínimo la producción de desechos". Los propietarios de inmuebles deberán además dotar sus propiedades de suficientes recipientes para depositar la basura y reducir al mínimo la producción de desechos, depositarlos en bolsas plásticas y colocarlos en sitios accesibles y dentro de las horas señaladas para su recolección. A fin de crear conciencia en la población sobre las bondades de conservar y ayudar a mantener limpia la ciudad de acuerdo al plan de gobierno municipal. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 2025, modificado en cuanto al monto de las sanciones por el decreto 830, de 11 de febrero de 2000, de 11 de febrero de 2000, y 1144 de 4 de abril de 2000 acarrea multas que van desde B/.10.00 (diez balboas) hasta B/. 5,000.00 (cinco mil). Igualmente, "se ordena a los corregidores sancionar, a partir del 1 de junio de cada año, a los propietarios de inmuebles que necesiten ser pintados con la multa que señala este Decreto" y se le ordena pintar el inmueble en un término de treinta (30 días).
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