Las empresas de distribución eléctricas EDEMET y EDECHI deben devolver más de 2 millones de dólares a 4, 398 clientes, luego que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ratificara una resolución emitida en abril de 2001 por cometer un error en la aplicación del pliego tarifario.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) manifestó que tanto EDEMET como EDECHI aplicaron de manera incorrecta el recargo por bajo factor de potencia a cierta cantidad de clientes y ahora están en la obligación de devolver el dinero y tienen como fecha límite el próximo 3 de agosto.
Ambas empresas ya habían sido sancionadas por la ASEP con la resoluciones JD-2700 y JD-2701 del 2 de abril de 2001, resoluciones que obligaban a las compañías a corregir el error, sin embargo no se pudo aplicar la misma hasta esperar el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que en efecto ratificó la legalidad de la acción impuesta por la entidad reguladora el 11 de marzo de 2009.
La Corte Suprema ordenó a la ASEP supervisar que las empresas den cabal cumplimiento a lo establecido en la resolución emitida en abril de 2001, además -según lo disponen las reglamentaciones de servicios públicos de electricidad- pidió dar plazos, mismos que deben cumplirse antes del 3 de agosto de 2009.
DEVOLUCION
Una resolución de la ASEP señala que la devolución de $2, 127, 198.81 e intereses por $5, 595.27 debe realizarse mediante crédito a la facturación de cada cliente y señalarse en la misma que el crédito que aparece se otorga por razón del cobro incorrecto y que la devolución fue ordenada por la entidad reguladora.