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Garc�a en desacuerdo con mecanismo de revocatoria de mandato a legisladores

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Redacci�n
Cr�tica en L�nea

El pol�tico del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA), Carlos Garc�a, dijo no estar de acuerdo como est� establecida la revocatoria de mandato para los legisladores en la Constituci�n Nacional.

Garc�a detall� que el partido no otorg� ning�n poder a nadie; quien le otorg� alg�n mandato al legislador fue el pueblo y la comunidad que lo escogi�.

Por lo que a su juicio ser�a l�gicamente por cuesti�n de principio, que el mandante, siendo el pueblo, es el que tendr�a la facultad de revocarle el mandato al legislador.

Se refiri� a que sea el partido quien postula, es simplemente una cuesti�n de la "partidocracia". Mencion� que a los representantes de corregimiento los pueden postular los partidos, y hay la libre postulaci�n, por lo que para los legisladores tambi�n debe existirlo, indic�.

Al cuestionarle que en este asunto, muchos de los candidatos a legisladores quieren ir por lo seguro, respondi� que en el sistema de la "partidocracia" nuestra, donde los partidos eran los que controlaban, lo establecieron constitucionalmente, donde solamente los partidos pod�an postular a los legisladores, lo cual para �l va en contra de la democracia popular.

Para corregir esta situaci�n, el pol�tico molirena y actual Notario P�blico de Panam� expres� que se tiene que hacer una modificaci�n a la Constituci�n, y permitir que los candidatos a legisladores puedan ser de libre postulaci�n.

Una vez m�s se le interrog�; �que si cree que eso pudiera ocurrir en la actual Asamblea Legislativa? Dijo que pudiera ocurrir si ellos van avanzando hacia una democracia plena; "creo que deber�amos ir todos hacia all�".

Carlos Garc�a observ� que en la Ley 19 de julio de 1980, efectivamente se reglamenta la revocatoria de mandato, pero correctamente, no como hicieron para los legisladores.

Explic� lo que dice el art�culo 17 de esa ley: "Cuando a juicio de la comunidad, un representante en el ejercicio de sus funciones haya ocasionado un perjuicio notorio a los intereses del corregimiento, los ciudadanos residentes en el mismo, tienen el derecho de solicitar la revocatoria de mandato".

Para la solicitud de la revocatoria de mandato de un representante, los ciudadanos residentes en el corregimiento, en el n�mero equivalente al 75% de la poblaci�n electoral, deber�n presentar firmado al Tribunal competente dicha solicitud.

Para Garc�a, esto ten�a que haberse trasladado para los legisladores, pero lo que ocurri� realmente, aleg� el molirena, es que en 1983 la historia se�ala que cuando se hicieron las modificaciones a la Constituci�n del 72, a instancia de la Democracia Cristiana, se introdujo este asunto de la revocatoria de mandato a los legisladores en esa forma.

 

 

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Para Garc�a, esto ten�a que haberse trasladado para los legisladores, pero lo que ocurri� realmente, aleg� el molirena, es que en 1983 la historia se�ala que cuando se hicieron las modificaciones a la Constituci�n del 72, a instancia de la Democracia Cristiana, se introdujo este asunto de la revocatoria de mandato a los legisladores en esa forma.

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