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Reglamentan elaboraci�n de normas ambientales

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Redacci�n
Cr�tica en L�nea

La presidenta de la Rep�blica emiti� el Decreto Ejecutivo No. 58 que busca formular una serie de normas de calidad ambiental a fin de preservar los recursos naturales y del ambiente mediante un mejor manejo y aprovechamiento de los recursos del Estado.

De la misma forma se busca establecer las normas de calidad, clarificando las competencias institucionales y de procedimiento que garanticen la idoneidad, la actualizaci�n y unificaci�n de regulaciones de las referencias para que est�n acordes con la realidad nacional.

La resoluci�n aprueba el reglamento que establece el procedimiento para elaboraci�n de normas de calidad ambiental y l�mites m�ximos permisibles, estableciendo la obligatoriedad en su cumplimiento y supervisi�n por parte de las autoridades competentes, las comarcas, los municipios y la comunidad organizada.

Establece que la direcci�n y coordinaci�n en el proceso de elaboraci�n de propuestas de normas de calidad ambiental y m�ximos permisibles corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), con la participaci�n de las autoridades competentes o sectoriales de la comunidad organizada.

Dispone de igual manera que el Organo Ejecutivo a trav�s del presente decreto podr� emitir normas de calidad ambiental y l�mites m�ximos permisibles de car�cter transitorio, con la finalidad de recuperar zonas ambientales cr�ticas o superar situaciones de contingencias en casos de desastres.

El cap�tulo segundo de la norma ejecutiva detalla terminolog�as como anteproyecto de normas, autoridad competente sectorial, calidad ambiental, capacidad de asimilaci�n y de carga, consulta ciudadana, contaminaci�n, cronogramas de cumplimiento, fuente emisora, desastres ambientales, l�mites permisibles, entre otras.

La denominaci�n detalla conceptualmente los diferentes procesos contenidos en la norma y los ubica estableciendo los par�metros que la regulan.

La medida de elaboraci�n de normas primarias y secundarias de calidad ambiental y l�mites m�ximos permisibles ser� examinada mediante un programa trienal de normas propuesto por el administrador de la ANAM a la instituci�n, a fin de establecer prioridades.

Todo proceso de elaboraci�n de las regulaciones se iniciar� con la emisi�n de la resoluci�n del administrador de la ANAM, una vez esta haya sido publicada en un per�odo de 250 d�as.

La resoluci�n permitir� ordenar la elaboraci�n de uno o m�s anteproyectos y la creaci�n de los comit�s t�cnicos, quienes indicar�n sobre la formaci�n de un expediente de los contaminantes y la contaminaci�n que ser�n normadas.

Se establece que los Comit�s T�cnicos estar�n constituidos por representantes de las autoridades competentes, quienes ser�n ratificados por el administrador de la ANAM a propuesta de los ministerios e instituciones respectivas.

Se incluir�n representantes de instituciones acad�micas, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales vinculadas al medio ambiente y otros organismos o personas independientes con autoridad t�cnica en la materia.

El art�culo cuarto de la norma, referente al desarrollo de estudios cient�ficos, indica que los comit�s t�cnicos dispondr�n de estudios cient�ficos y t�cnicos que les permitan funcionar adecuadamente.

El decreto que entr� en vigencia a partir de su promulgaci�n el la Gaceta Oficial del pasado martes 21 de marzo, contiene enunciados sobre la evaluaci�n del impacto del anteproyecto de norma, la consulta a organismos competentes y privados, las normas primarias de calidad ambiental, las normas secundarias de calidad ambienta, entre otros.

 

 

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El decreto que entr� en vigencia a partir de su promulgaci�n el la Gaceta Oficial del pasado martes 21 de marzo, contiene enunciados sobre la evaluaci�n del impacto del anteproyecto de norma, la consulta a organismos competentes y privados, las normas primarias de calidad ambiental, las normas secundarias de calidad ambienta, entre otros.

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