Sanciones "en especie" pueden aplicarse a deforestadores

Redacción
Crítica en Línea

La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, opinó que las sanciones o indemnizaciones "en especie" pueden ser aplicadas a personas y empresas que incurran de una u otra forma a la deforestación y tala indiscriminada de los bosques panameños.

La opinión de la Procuradora de la Administración surge en atención de una consulta de la alcaldesa de Distrito Capital, Mayín Correa, en la que se cuestiona si la Dirección de Ornato y Medio Ambiente de la referida institución puede aplicar sanciones "en especie" por infracciones al citado texto legal como compensación ecológica y/o indemnización por daños y perjuicios causados.

Fletcher consideró oportuna la consulta emitida por la alcaldesa Correa en aras de lograr una solución al problema de destrucción del ecosistema, producto de la deforestación, tala y quema indiscriminada que cada día va en aumento.

Según la Procuradora, la indemnización o la sanción "en especie" a la cual se hace referencia efectivamente no se encuentra contemplada tácitamente en el decreto No. 213 de 1932, por la cual se dictan medidas de prevención a la floresta y la ornamentación de la capital, no obstante señala que es un hecho cierto que antes los efectos negativos ecológicos que se causan se hace necesario la adopción de medidas.

La Procuradora comparte plenamente con la iniciativa alcaldicia, y manifestó ser del criterio que la sanción o indemnización en especie puede ser aplicadas a todo aquel que practique la deforestación por cualquier medio de los bosques tropicales del país.

Por último sostiene, que la legislación forestal no contempla en ningún instrumento jurídico la posibilidad de aplicar sanciones "en especie", no obstante, señaló, que no quiere decir que la misma pueda ser desarrollada y aplicada a través de los mecanismos existentes para ello.

Así mismo indicó compartir la idea que la compensación ecológica puede ser equiparada a una indemnización pecunaria, como también a la necesidad de restablecer el equilibrio, adoptando medidas de preservación, mantenimiento rehabilitación y mejoramiento de los recursos naturales del entorno y garantizando el uso sostenido del ambiente.

 

 

 

 

 

 


 

Fletcher sostiene que la legislación forestal no contempla en ningún instrumento jurídico la posibilidad de aplicar sanciones "en especie", no obstante, señaló, que no quiere decir que la misma pueda ser desarrollada y aplicada a través de los mecanismos existentes para ello.

 

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