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En nuestro país se es dable opinar por opinar, sin sustento jurídico cuando se trata de nombramientos de las máximas autoridades del Organo Judicial y del Ministerio Público. Se denigra, se injuria, se levantan testimonios falaces que tratan de crear una imagen negativa ante el ámbito nacional.
No obstante, si entendemos el derecho, como una institución que merece y debe respetarse, sin evidencias o pruebas no se puede jugar con la honra y la honestidad de aquellos profesionales que se nombran o postulan. Se desconoce el imperio de las normas constitucionales que son sencillas y claras que no admiten interpretación alguna. El designado debe ser panameño, tener 35 años de edad, por lo menos, abogado y no haber cometido y sentenciado por delito alguno.
Nuestro sistema constitucional no cuestiona o trae como impedimento alguno que el nombrado sea o haya sido miembro de algún partido político, o que profese alguna ideología de cualquier índole o naturaleza. Hemos visto, en el curso de los días, "actos de hostigamiento" contra el ente nominador Presidencial sin causas justificadas de índole estrictamente legal. Solamente se escuchan decires que no conllevan siquiera la intención de una acción penal.
Estos breves comentarios, los hemos ponderado por los hechos y situaciones que se han presentado contra el Dr. Winston Spadafora y el Licdo. Alberto Cigarruista. Sus vidas públicas y jurídicas han sido ejemplares y discurro de que no abrigo el temor de que habrán de ser garantía de una sana administración de justicia y que merecen ser ratificados por la Asamblea Legislativa. |