El Ejecutivo transfirió para el lunes 12 de enero de 2004, el día de descanso obligatorio correspondiente al 9 de enero.
La norma legal firmada por la mandataria Mireya Moscoso y el ministro Arnulfo Escalona Avila, establece que las conmemoraciones cívicas y oficiales correspondientes al 9 de enero, deberán efectuarse, como es tradición, en esa misma fecha.
Para adoptar esta medida, el Organo Ejecutivo consideró que la Ley número 65 de 19 de diciembre de 2001, faculta al Ejecutivo para que pueda decretar como días puentes, los días de fiesta o duelo nacional que considere convenientes.
Que de acuerdo con lo que dispone la referida Ley, para los efectos del descanso obligatorio, que decrete el Organo Ejecutivo, cuando éstos coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá dicho descanso al día lunes anterior a la fecha, cuando coincidan con un jueves o viernes, el descanso obligatorio se transferirá al día lunes siguiente, en ambos casos, este descanso será remunerado según las normas del Código de Trabajo. |