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Contraloría General de la República sobre fianzas de pólizas de seguros

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Redacción
Crítica en Línea

Con la finalidad de salvaguardar los intereses públicos, así como los fines y principios de la contratación pública y la buena fe, la igualdad y equilibrio que deben existir entre postores o contratistas del Estado, la Contraloría General de la República, hace del conocimiento público que debido a las múltiples quejas y solicitudes de aclaración que se han efectuado con motivo del rechazo a las fianzas presentadas en diferentes actos de selección o en los casos de excepción de actos públicos, establecen los supuestos que no constituyen causa de rechazo a las fianzas presentadas.

En consecuencia, no constituyen motivo de rechazo los siguientes supuestos:

La inadecuada identificación, denominación o calificación del Acto Público correspondiente, si de la lectura del modelo de fianza, se infiere que la misma cumple con el modelo aprobado, que se encuentra pactado el término o plazo exigido en el pliego de cargos por la Entidad Estatal Contratante.

Ya que la Contraloría General está claramente señalada en el texto como Entidad Oficial, no es indispensable incluirla en el encabezado señalado como "Entidad Estatal Contratante". Este punto fue objeto de aclaración mediante circular No. 121 Leg. de 17 noviembre de 1999, lo que implica que de incluirse no se afecta la fianza correspondiente. Las modalidades que impliquen que la fianza se adhiere al contenido del pliego de cargos, a los términos pactados por el contrato o a partir de la orden de proceder que expida la Entidad Estatal Contratante, son fórmulas que no constituyen la invalidez de la garantía prestada, y por lo tanto, los textos de fianzas que se expidan en estos términos deben ser admitidos como válidos tanto en las fianzas de propuesta como en las de cumplimiento.

Lo anterior se desprende de la Circular No. 126-Leg., de 26 de noviembre de 1999, suscrita por el Contralor General de la República, dirigido a las Instituciones del Gobierno Central, Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros y Municipios y Juntas Comunales, el cual señala que el propósito por el cual se modifican los textos de las fianzas emitidas por Compañías de Seguros, es evitar el exceso de formalismo en la fiscalización de tales garantías.

Añade el comunicado que esto limitaba la participación de proponentes y contratistas y la adecuada competencia en los actos públicos. En consecuencia el nuevo enfoque de fiscalización de las fianzas debe estar dirigido a obtener la colaboración de los particulares y la debida eficacia de las funciones administrativas como fórmula para lograr los fines estatales y los intereses públicos.

 

 

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Añade el comunicado que esto limitaba la participación de proponentes y contratistas y la adecuada competencia en los actos públicos. En consecuencia el nuevo enfoque de fiscalización de las fianzas debe estar dirigido a obtener la colaboración de los particulares y la debida eficacia de las funciones administrativas como fórmula para lograr los fines estatales y los intereses públicos.

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