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En 1844, un grupo de obreros ingleses creó una organización cooperativa de carácter legal, con los aportes de sus integrantes. El 24 de octubre de 1844 crearon el primer almacén cooperativo en la ciudad de Rochdale, Inglaterra, considerado hoy como el origen de este tipo de entidades (si bien han existido otros intentos anteriores). Estaba formado por 28 tejedores desocupados de la fábrica de tejido de Rochdale, por haber participado de una huelga, y aportaron como capital a la nueva sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy son conocidos como “Los Pioneros de Rochdale”.
LOS PIONEROS Y SUS PRINCIPIOS
Los Pioneros se auto impusieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito. Crearon una carta que establecía los pasos que guiarían a la organización. Así nació el cooperativismo organizado. Sus principios, fundamentados en genuinos ideales de solidaridad, fueron asentados en la “Carta de Cooperación” que Carlos Horteserth, paladín de esta fundación, presentó ante las Cámaras de los Comunes:
La cooperación completa la economía política al organizar la distribución de la riqueza:
No afecta la fortuna de nadie. No trastorna la sociedad. No molesta a los hombres del Estado. No constituye una asociación secreta. No quiere ninguna violencia. No causa ningún desorden. No ambiciona honores. No reclama favores. No pide privilegios especiales. No trata con holgazanes. No busca ayuda oficial.
Siente horror por los monopolios y los combate sin cesar. Desea la concurrencia seria y honesta en la cual se ve el alma de todo progreso de verdad; significa la responsabilidad personal, la iniciativa personal y la participación es ese prestigio que el trabajo y el pensamiento saben conquistar.
NUEVOS PRINCIPIOS
Estas reglas fueron revisadas por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937. En 1966 se agregó una redacción adecuada a los nuevos tiempos, a través de los siguientes principios:
Adhesión libre y voluntaria. Organización democrática. Limitación del interés al capital. Distribución de excedentes entre asociados en proporción a sus operaciones. Promoción de la educación. Integración cooperativa.
Finalmente, en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en Manchester, Inglaterra, aprobó 7 nuevos principios:
Adhesión voluntaria y abierta. Gestión democrática por parte de los asociados. Participación económica de los asociados. Autonomía e independencia. Educación, formación e información.
IPACOOP OFRECE SEMINARIOS A COOPERATIVISTAS
El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) con la colaboración de la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de la Presidencia, iniciaron la primera jornada del seminario denominado prevención del delito de blanqueo de capitales dirigido a cajeros de cooperativas de ahorro y crédito de la ciudad de Panamá, con el objetivo que los mismos conozcan las nuevas técnicas que deben desarrollar al momento de ofrecer atención a sus clientes.
La licenciada Elia León de González, directora de Auditoría y Fiscalización del IPACOOP, manifestó que esta jornada de capacitación se extenderá a otras cooperativas de la ciudad de Panamá, igualmente señaló que este seminario se dictará a nivel nacional, debido al interés que tiene el despacho superior del IPACOOP, en mantener un movimiento cooperativo transparente y fortalecido.
El evento se desarrolló en el salón de conferencias Ofelia Hooper del IPACOOP y fue inaugurado por la Licda. Nidia Medina, directora de planificación de la institución en representación de la dirección ejecutiva.
Como expositora participó la Licda. Isabel Fernández, con el tema “Rol del Cajero en la Política conozca a su cliente”, el Licdo. Carlos Mata, disertó sobre la “Etica corporativa”, Licda. Nancy de Batista, expuso “Los servicios especiales financieros”, así mismo la Licda. Olga Guido, referente “Menú de operaciones Sospechosas”, todos funcionarios de la Superintendencia de Bancos.
Por otra parte la Licda. Lourdes Bermúdez, de la Unidad de Análisis Financiera fue la facilitadora sobre el tema “Legislación anti-blanqueo de capitales”. |