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El Segundo Tribunal Superior de Justicia, revocó la detención preventiva que pesaba contra otros cuatro directivos del Grupo Fotokina S.A. y se las reemplazó por medidas cautelares de no abandonar el territorio nacional y presentarse cada 15 días ante las autoridades judiciales correspondientes.
Bajo la ponencia del magistrado, Joaquín Ortega, el Segundo Tribunal cambió la detención preventiva y ordenó medidas cautelares a favor de los empresarios Uttan Choitharam Nandwani, Ram Choitharam Nandwani, Muri Kischinchand Chugani y Naresh Chithramani.
La decisión que lleva el aval del magistrado Wilfredo Sáenz, pero el salvamento de voto del magistrado Andrés Almendral, surge al resolver dos demandas constitucionales de Habeas Corpus, interpuestas por el abogado Irving Bonilla Quijada y la firma forense Carrillo & Carrillo.
Los abogados defensores solicitaron que se declarará ilegal la orden de detención preventiva que pesaba en contra de los citados empresarios por órdenes de la Fiscalía Tercera del Circuito de Panamá, ya que el Juzgado Decimoséptimo Civil de Panamá, aún no ha calificado la insolvencia de estos investigados dentro de un proceso de supuesta quiebra.
Sostiene que la decisión de la fiscalía se produjo luego que el Juzgado decretara en estado de quiebra a una serie de empresas del Grupo Fofokina.
La defensa indica además que al no existir un fallo civil donde se determine que efectivamente se trata de una quiebra dolosa, no es posible jurídicamente señalar que en las presentes investigaciones se ha acreditado la existencia del delito denunciado, por lo que se viola el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
Tampoco existe proporcionalidad entre el delito investigado y la medida cautelar interpuesta, toda vez que el supuesto delito que se investiga conlleva sanción que oscila de 2 a 3 años de prisión según el Código Penal, además que la detención preventiva sólo procede en los casos en los cuales la personalidad del imputado sea de tal naturaleza, que resulte un peligro social.
El fallo del Tribunal indica que por el momento, el indicio de responsabilidad de los empresarios consiste en formar parte de las empresas declaradas como fallidas, sin embargo se requiere profundizar las investigaciones para determinar si efectivamente se dio una quiebra, o si se trata de un fallo de un juez Civil.
El Segundo Tribunal consideró que en virtud el supuesto delito investigado contempla pena mínima que supera los dos años de prisión y por la suma de la cuantía económica afectada, lo procedente es aplicar medidas cautelares alternas a la detención preventiva girada por el Ministerio Público. |