Aproximadamente el pasado 19 de septiembre la comandante guerrillera de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Gladys Goes ("Comandante Teresa"), fue deportada irresponsablemente, por las autoridades panameñas a Colombia, es decir, fue entregada a sus enemigos violándose así tratados internacionales y el Artículo 24 de nuestra Constitución Política que a la letra dice: "El Estado no puede extraditar a nacionales ni extranjeros por delitos políticos". Hasta el momento, indagaciones realizadas por la Cruz Roja Internacional, nos dicen que la joven guerrillera está "desaparecida".
Según el Artículo 3 de los Convenios de Ginebra, suscritos por Panamá (y también por Colombia), "en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Partes Contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. |