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Afirmó que presentó el veto del Acuerdo N° 16, porque el Artículo 4 le suprime al alcalde el derecho por ley, y constitucionalmente, de nombrar a los funcionarios municipales.  |
El alcalde del distrito de Arraiján, Jaime Barroso, vetó el polémico Acuerdo N°16, por el que se designa con el nombre de Dirección de Obras, Construcciones y Control Urbano Municipal a la actual Dirección de Ingeniería Municipal, documento aprobado por el Consejo Municipal en una votación dividida 4- 2 durante la sesión pasada.
En una nota dirigida a la presidenta de la cámara edilicia, Diva Moro, Barroso expone las objeciones del acuerdo, considerando el Numeral 4 del Artículo Cuarto del decreto violatorio de la Constitución Política y de la ley.
La máxima autoridad del distrito explicó que no puede existir un acuerdo municipal y pretender obtener aplicación por encima de la ley, especialmente si su contenido es violatorio de la misma. "El acuerdo, si bien es cierto que crea cargos municipales y determina las acciones de los funcionarios cuyos cargos crea, también invade las esferas de la facultades que la ley me concede como máxima autoridad del distrito", dijo.
Advirtió que la Corte Suprema de Justicia en reiteradas fallos ha manifestado cuáles son los puestos que elige el Consejo Municipal y por ninguna parte ha hablado del director de Obras y Construcciones Municipales.
Explicó que la ley confiere al Concejo la facultad de nombrar al presidente, vicepresidente, secretario general, subsecretario cuando proceda, al tesorero municipal, ingeniero municipal, agrimensor, inspector de Obras Municipales y al abogado consultor, pero con la aprobación del acuerdo podrán nombrar un director de obras y construcciones, lo que es ilegal.
Manifestó que el acuerdo en mención afecta la planilla municipal, por cambiar el nombre de ingeniero municipal por director de Obras y Construcciones Municipales, automáticamente se le aumenta el salario y se crean tres posiciones más.
Aclaró que legalmente el cambio en la Dirección de Ingeniería no puede realizarse, ya que la Ley 106 establece que si la recaudación del año corriente es más baja que la del año anterior sería contraproducente. |