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Suspenden lanzamientos en San Felipe

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Redacción
Crítica en Línea

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Quienes tengan de 30 a 40 años de vivir en el inmueble se les pagará en concepto de indemnización la suma de cuatro mil balboas. Foto Ilustrativa

El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó suspender por un período de gracia de tres meses, las solicitudes de lanzamiento que se encuentren en proceso de trámite en la Dirección General de Arrendamiento en contra de los moradores del corregimiento de San Felipe para que se acojan a los beneficios del proyecto de Ley No. 45, vigente a partir de su promulgación.

Lo anterior se dio tras la aprobación en segundo debate de la norma que sufrió modificaciones totales en la mayoría de sus artículos tras ser consultada y analizada con legisladores de ambas bancadas, representantes del Órgano Ejecutivo, inversionistas y moradores del corregimiento de San Felipe.

El proyecto consensuado y modificado otorga ahora una serie de beneficios para los moradores del corregimiento de San Felipe, los cuales no fueron contemplados en el Decreto Ley 9 de 27 de agosto de 1997.

Entre éstos está el pago de la indemnización por cinco mil balboas a aquellos arrendatarios que tengan más de 40 años de vivir en el inmueble.

Quienes tengan de 30 a 40 años de vivir en el inmueble se les pagará en concepto de indemnización la suma de cuatro mil balboas. Cobrarán tres mil balboas quienes tengan de 20 a 30 años de residir en el inmueble, dos mil quinientos quienes tengan de 10 a 20 años y dos mil a quienes tengan de cero a 10 años.

Sólo podrán acogerse a este beneficio las familias contempladas en el censo de la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda, realizado con el apoyo de la Junta Comunal de San Felipe y la Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa.

A este beneficio tendrán derecho los arrendatarios que hayan vivido en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá hasta agosto de 1997, fecha en que empezó a regir el decreto-ley.

El arrendador o inversionista que pague la indemnización señalada en el proyecto de Ley 45, tendrá derecho a reembolso a través de un crédito fiscal, cuya reglamentación será responsabilidad del Órgano Ejecutivo.

El proyecto de ley contempla la exoneración del pago del impuesto sobre la renta de las utilidades producidas por la transferencia de las edificaciones o terrenos a los propietarios de los inmuebles localizados en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, si esta se realiza antes del 31 de diciembre del año 2003.

Expresa el documento que las edificaciones y terrenos transferidos antes del 31 de diciembre del año 2003, quedarán exonerados del pago de impuesto de inmueble y quedará a paz y salvo para la respectiva transferencia.

 

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