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Escoltas de los votos

Jessica Tasón ([email protected]) | Crítica en Línea

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Los representantes de la JNE velarán y cuidarán los votos de los panameños. (Foto: Félix Corella / EPASA)

Los representantes de la Junta Nacional de Escrutinio (JNE) llevaran sobre sus hombros la responsabilidad de velar y cuidar los votos de los panameños y serán los garantes de que el referéndum se realice con la debida transparencia.

Esta junta es presidida por Ernesto Boyd, le sigue su primera suplente, Noemí Castillo Jaén, y su segundo suplente, Víctor Manuel Cucalón Imbert; como secretaria está Ezra Silvera Azrak, quien tiene como suplentes a Angélica Maytín Justiniani y a Mariana Isabel Archibold de McPherson; la vocal es María Eugenia Pérez de Alemán y sus suplentes son Guillermo Sáez Llorens y José Gabriel Millares.

La Ley 28 del 17 de julio de 2006, en su artículo 9, establece que para los efectos de este referéndum las corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, son la Junta Nacional de Escrutinio (JNE) con jurisdicción en toda la República, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral con jurisdicción en el mismo circuito y las mesas de votación con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.

ELECCIóN DE MIEMBROS DE LA JNE
Los miembros de la JNE deben ser personas imparciales y esto será comprobado con los partidos políticos, de reconocida solvencia moral y responsables, según los indica el artículo 127 del Código Electoral.

"El Tribunal Electoral nombrará en las corporaciones electorales a personas que sean garantía de imparcialidad, previa comunicación a los partidos políticos. Los ciudadanos designados en estas corporaciones, deben ser de reconocida solvencia moral y actuarán responsablemente con apego a las disposiciones de este código y procurarán garantizar un proceso electoral pulcro, imparcial y rápido".

Este artículo también establece que el Tribunal Electoral preferiblemente nombrará en estos cargos a personas que residan en la circunscripción donde prestarán sus servicios.

No podrán ser funcionarios electorales en la JNE, en las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, en las Juntas Distritoriales de Escrutinio, donde exista elección para Concejales, en las Juntas Comunales de Escrutinio, ni en las Mesas de Votación, el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o primero de afinidad de los candidatos y de los funcionarios entre sí.

Tampoco podrán ser funcionarios electorales los candidatos a puesto de elección popular.



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