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Respetado Director: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de hacer uso del derecho de réplica que me asiste para aclarar la información aparecida en su leído diario relacionada con mis funciones en el Consulado General de Panamá en Barranquilla, República de Colombia. Ruego darle la misma prominencia que se le dio a la noticia.
En el momento en que asumí las funciones de Cónsul General en la ciudad antes citada lo hice en compañía de funcionarios de la otrora Dirección General de Consular y Naves; después de ver que las instalaciones del Consulado no eran las más apropiadas y que sobre el inmueble pesaban múltiples adeudos en materia de luz, teléfono, arrendamiento, agua; dispusimos en consenso trasladar el Consulado a otro sitio haciendo uso de lo estipulado en la Convención de Viena relacionado con la cláusula diplomática es decir, automáticamente habiendo cambio de Cónsul quedaba sin efecto el contrato de arrendamiento existente. Por lo anterior, no soy responsable de los adeudos dejados por mi antecesora, los cuales fueron totalmente cancelados.
En la República de Colombia existe una legislación relacionada con las empresas que prestan servicios públicos, por ejemplo las que suministran los servicios de luz, agua, teléfono, etc. Dicha norma establece que tanto el arrendador como el arrendatario son solidarios en cuanto a la morosidad, lo que permite a dichas empresas iniciar un proceso judicial para el cobro de las morosidades inclusive con la pérdida de la propiedad. Si en realidad no se hubiesen pagado los adeudos como pueden justificar que el propietario del inmueble lo posea en la actualidad, más aún, pretendan sin fundamento legal y lógica alguna que el contrato arrendamiento esté vigente hasta la fecha.
Tampoco dejé cuentas pendientes ni del Consulado ni en lo particular, prueba de ello es que mi reemplazo inició funciones tres (3) meses después de mi regreso a la República de Panamá, y hoy después dos (2) años se está despechando en el mismo sitio donde dejé el Consulado.
Es lamentable que se pretenda ver la brusca en el ojo ajeno cuando existe una viga en el propio. Me suscribo del señor Director, aprovechando la ocasión para manifestarle las seguridades de mi más y distinguida consideración. Licenciado Waldo Suárez Pérez Cédula 2-85-306 |