La Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia echó para atrás un arbitraje que condenaba al Estado a pagarle $32.5 millones al francés Laurent Jean-Marc Parienti, luego que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) dejara sin efecto una concesión a su favor para construir una terminal de transporte y un centro comercial en Colón.
El fallo que lleva las firmas de los magistrados José Andrés Troyano y Esmeralda Arosemena de Troitiño y el salvamento de voto de Winston Spadafora, declaró nulo el laudo arbitral de 27 de enero de 2005, dictado por Ulises Pittí, Dídimo Ríos y Eduardo Rodríguez, del Centro de Solución de Conflictos de la Cámara Panameña de la Construcción
El recurso de nulidad fue interpuesto ante la Sala IV por la Procuraduría de la Administración en representación del Estado. En el fallo se alega que no se cumplió con el término que señala el artículo 5 de las Naciones Unidas para la integración del Tribunal de Arbitraje, que concede 15 días al demandado, luego de la solicitud de arbitraje, para que lleguen a un acuerdo sobre la cantidad de árbitros de la que corresponde dictar el laudo.
Además, los magistrados indican que tampoco se notificó al Estado ni éste participó en el proceso arbitral, cuya nulidad se decretó, a pesar de ser parte demandada.
La concesión a Parienti, quien fuera cónsul honorario de Panamá en Le Havre, Francia, le fue otorgada en junio de 2002 por el entonces director de la ATTT, Pablo Quintero Luna, quien luego alegó incumplimiento y otorgó el contrato a la sociedad Gran Terminal de Transporte Centenario, propiedad del ex gobernador Gassam Salama.
DERECHOS
Parienti promovió el proceso arbitral en base a un convenio sobre la protección de inversiones entre Panamá y Francia.