En derecho penal existen dos decisiones; una en derecho, que le corresponde al Juez o Magistrado; la otra, que se dicta en conciencia. La primera, es producto de la actividad jurisdiccional, que luego de un estudio del proceso, de todas las circunstancias que rodeen el hecho punible y las normas aplicables, se dicta ya sea absolviendo o condenando al procesado según corresponda en derecho, valga la observación que quien ejerce esta función es un profesional.
La segunda decisión, el jurado sólo falla en conciencia, es decir, según lo que siente como parte de la sociedad a la que pertenece, de allí que su función como juez excepcional, responda exclusivamente al sentir de lo que debe ser para este ente global, bueno o malo justo o injusto.
La segunda decisión siempre ha sido criticada por sectores con intereses particulares, que tienden a través de los medios hacer juicios a priori, alejados de la realidad procesal, para convencer de acuerdo a sus intereses un resultado, que al no darse en los juicios provocan "diversas reacciones negativas para el sistema, sugiriendo incluso su eliminación.
Si a la segunda de las decisiones se le hace críticas, a la primera no sólo es criticable sino censurable, que esta influencia "social" incida en los fallos en derecho, que la mayoría de las veces irrumpen la formalidad legal para condenar, agravar en base a esa influencia y violando las garantías constitucionales del procesado si bien, ninguno de los jueces en derecho o en conciencia, escapa a la influencia social, esta influencia es de exclusiva aplicación de jurado, por cuando éste se tiene que basar sus decisiones en observancia al derecho, es decir esta influencia es directa, pero en cuanto al juez esta influencia no puede ser parte de su actuar sino cuando la misma se concreta en la ley producto de la misma, de allí que las decisiones jurisdiccionales complacientes de la sociedad, ponen en peligro el régimen de derecho, porque además causan la seguridad de que la administración de justicia se encuentra en crisis.