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La publicidad engañosa es aquella que induce a error a las personas a las que se dirige y que puede ocasionar un perjuicio económico Cuando se organiza una campaña publicitaria a mayor o menor escala en la que se oferta un determinado producto o servicio en unas determinadas condiciones, la empresa ofertante ha de cumplir con aquello que anuncia.
Legalmente, se entiende por publicidad engañosa la que, con independencia del medio por el que se difunda o del soporte que se use, induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige y pueda ocasionar un perjuicio económico.
Cuando el servicio que se presta no se corresponde con lo anunciado, se debe siempre solicitar de forma amistosa que se cumpla plenamente lo ofertado. Si no se llega a este acuerdo amistoso, se puede acudir al Departamento de Atención al Cliente de la empresa, bien particularmente o a través de una asociación de consumidores. Si el resultado tampoco fuera satisfactorio, se puede presentar reclamación en la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor de la localidad correspondiente, ya que pudieran entender que existe una infracción de la normativa de consumo.
En última instancia, puede acudir a la vía judicial para que el juez considere este supuesto como publicidad ilícita por engañosa. Lo que la publicidad promete -como la entrega inmediata o el envío gratuito, por ejemplo- debe ser cumplido. Aunque no figure en el contrato, usted puede exigirlo. Está prohibido realizar publicidad engañosa, que induzca a error, engaño o confusión sobre las características, calidad, precio, uso y condiciones de venta de bienes o servicios. |