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Política nacional de hidrocarburos  |
El Consejo de Gabinete aprobó ayer la política nacional de hidrocarburos, para un desarrollo y funcionamiento adecuado de las actividades relacionadas con la industria y comercialización de los productos derivados del petróleo.
En cuanto a su ámbito de aplicación quedan sujetas a las disposiciones todas las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, reexporten, refinen, transformen, reciclen, mezclen, distribuyan, transporten y comercialicen productos derivados del petróleo.
Se exceptúa del ámbito de aplicación a la Autoridad del Canal de Panamá.
Otra de las reglamentaciones comprende la temática de la exportación, fianza de cumplimiento, fianza de garantía de pago de los estudios de impacto ambiental y mitigación, importador de lubricantes (aceites y/o grasas) e importador-distribuidor de derivados de petróleo para la venta en el mercado doméstico.
Además se refiere al significado de importador, plan de contingencia, plantas de lubricantes, pólizas de seguros contra incendio, derrames, contaminación y explosión, reciclador, proveedor de productos derivados del petróleo a través de barcazas, reexportación y refinador de hidrocarburos. |