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Unos 18 pequeños empresarios fijos y 14 removibles solicitaron a la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) una concesión por 20 años (10 años de gracia) y la gestión de todos los servicios públicos necesarios, en unas 7 hectáreas de terreno propiedad de la nación, que ocupan sus negocios en un sector de Playa Venao, Veracruz, desde 1980.
Las Oficinas de Asentamientos Humanos y Gestión Ambiental y Comunitaria (OGAC) de la ARI han dado seguimiento al caso de lo ranchitos y sus propietarios agrupados en una Asociación luego que el Departamento de Defensa de los EEUU les permitió su permanencia bajo ciertas condiciones posteriormente formalizadas con el gobierno nacional a través de un Acuerdo firmado en 1995.
En este Acuerdo " la República de Panamá se compromete a hacer cumplir las leyes y normas que rigen la actividad comercial de expendio de alimentos; ordenar los permisos de operación en el área; limitar el establecimiento de nuevas estructuras; restringir la altura de las construcciones existentes en un área de 3 Km. al Este de la pista y 2 Km. al Oeste y su prolongación hasta el mar; establecer un sistema de tratamiento de las aguas servidas y operar un sistema diario de recolección de basura".
Evaluada la solicitud y las condiciones de la ocupación no autorizada por la ARI del área, se concluyó que:
En ausencia de una asignación formal, concesión o permiso de uso, los miembros de la Asociación no pagan renta a la ARI por el uso de los terrenos revertidos, ni a ninguna otra autoridad. El área ocupada es el frente de playa, bien de uso público, la ocupación solo puede darse en la cuchilla entre la línea de marea alta y la servidumbre de la carretera y algunos de los locales invaden el área de uso público. La ocupación errática del espacio hace difícil sino imposible demarcar lotes que cumplan con la normativa de planificación urbana referente a las dimensiones de lotes comerciales Norma C2, (no menos de 800 mts2), tampoco poseen los retiros adecuados entre negocios. Esto impide cumplir con los requerimientos que regulan la contratación pública. La mayoría de los negocios se encuentran bajo la proyección del cono de aproximación sur de la pista de Howard y algunos en la línea de iluminación de la misma. Playa Venado recientemente ha sido públicamente relacionada por el Instituto Nacional de Cultura (INAC) como de interés arqueológico .* El Instituto Panameño de Turismo (IPAT) cuenta con un Plan Regulador de Veracruz, estamos a la espera de su respuesta a nuestra consulta sobre la consistencia de la actividad de los ranchos con dicho Plan. Tratándose de negocios informales, la actividad se desarrolla sin ningún tipo de control técnico o sanitario, aunque cada propietario de rancho tiene una licencia comercial para operar su local. Por lo anterior se procedió a consultar a la Dirección de Aeronáutica Civil (DAC) al respecto. La DAC, a solicitud de la ARI, efectuó una evaluación de viabilidad de la actividad realizada en el sector con relación a la seguridad de las operaciones de Howard, concluyendo que los locales actuales no representan obstáculo tal cual se encuentran, aunque establece que: Toda el área esta comprendida dentro de la zona de protección ambiental por ruido y desecho de las aeronaves; El 95% de los Ranchos están bajo la superficie de aproximación, dentro de la zona de mayor afectación por la aproximación de las aeronaves; La actividad de expendio de alimentos genera desechos orgánicos que a su vez atraen al área a las aves de rapiña poniendo en riesgo a la navegación aérea de Howard; El alumbrado y comunicación de los comercios puede interferir con la señalización y comunicación del aeropuerto.
Por lo anterior, la DAC concluye en su nota, que la formalización de la actividad debe contemplar las siguientes limitaciones:
No autorizar construcciones nuevas en el sector bajo la superficie de aproximación. No autorizar la colocación de vallas luminosas. Ejercer estricto control en el manejo de los desechos sólidos y desperdicios en general. Prohibir el incremento en la altura de las construcciones actuales y el uso de material reflexivo en las remodelaciones o sobre las estructuras existentes. Prohibir edificaciones en el lote identificado con el Nº4 en el esquema adjunto, por encontrarse en la línea de aproximación y coincidir con el área de visual del sistema de luces de aproximación.
Lo anterior indica que en las condiciones actuales solo se podrían otorgar permisos temporales que implican solución temporal del problema. Más con todas las restricciones planteadas y las posibles exigencias de seguridad del aeropuerto de Howard una vez inicie su operación, mucho más exigentes tratándose de un aeropuerto comercial y no militar, podría surgir la necesidad de cancelar los mismos con el consecuente perjuicio para quienes amparados en un permiso temporal pudiesen tener acceso a financiamiento para mejoras en los locales actuales. Por lo tanto los permisos temporales, deotorgarse, estarían condicionados a una Declaración individual de renuncia a reclamación o indemnización del Estado en caso de desalojo. |