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El Juzgado Noveno de Circuito del Tercer Tribunal Superior admitió formalmente la demanda legal interpuesta por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor a cinco petroleras por prácticas monopolísticas.
Según un comunicado de entidad se inició el proceso judicial correspondiente en el cual las partes podrán ejercer sus derechos, correspondiendo juzgado resolver sobre la certeza de la presunción de la CLICAC.
La Comisión alega que como resultado de la investigación por prácticas monopolísticas absolutas y relativas, el Pleno de los Comisionados (con el salvamento de voto del Comisionado César Constantino) encontró suficientes elementos para demandar ante los tribunales competentes a las empresas investigadas por la posible comisión de una práctica monopolística absoluta enmarcada dentro del contexto del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 29 de 1996 en relación al acto de combinarse para la concertación y/o fijación de los precios del transporte de combustible a nivel de 16 diferentes áreas geográficas, cobrado a las estaciones de combustible.
Además por la práctica monopolística relativa definida en el numeral 2 del artículo 14 de la referida Ley en relación a la imposición de precios u otras condiciones que deben observar las referidas estaciones de combustible al revender bienes o prestar sus servicios a los consumidores.
La demanda surge luego que la CLICAC consideró los méritos de la denuncia presentada por la Asociación de Distribuidores de Gasolina (ADIGAS) y decidió abrir una investigación por prácticas monopolísticas absolutas y relativa contra las cinco empresas distribuidoras que operan actualmente en la República de Panamá a saber, Petrolera Nacional, S.A.; The Shell Company (W.I.); Compañía Texaco de Panamá, S.A. (The Texaco Company of Panama, S.A.); Esso Standar Oil, S.A. y Petróleos Delta, S.A. |