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Rescindirán contratos de arrendamiento de terrenos en Municipio de San Carlos

Eric Montenegro
Panamá Oeste / EPASA
Un número aún no determinado de contratos de arrendamiento de terrenos efectuados en el Municipio de San Carlos, durante los pasados cuatro años de la actual administración, podrían ser rescindidos al no haber sido aprobados de acuerdo a lo estipulado en la ley. Esto fue señalado por la representante del corregimiento de San José, Nidia de Martínez, durante la última reunión ordinaria del Consejo Municipal, donde se trató la disputa sobre la venta de tierras a una familia, que reclama derechos de posesión sobre varias hectáreas de terreno. Martínez alegó, que el trámite que se estaba realizando para el arrendamiento de tierras municipales era directamente entre el representante de cada corregimiento, quien daba el visto bueno y la administración alcaldicia que daba la aprobación para efectuar los contratos. Agregó que existe de parte de la Corte Suprema de Justicia, una interpretación en la cual se indica que es el Consejo Municipal quien debe aprobar la venta y el arrendamiento de tierras municipales, por lo cual todos aquellos contratos no realizados de acuerdo a esta norma, podrían ser rescindidos o anulados. Según Martínez, ello pudiera suceder si alguna persona hace uso de su derecho, no siendo posible alegar ignorancia de la ley, puesto que ello no exime de responsabilidad a nadie. Por su parte, la alcaldesa de San Carlos, Rosalina de Bethancourt, indicó que en el corto período de tiempo que resta, tendría que presentar todos aquellos contratos de arrendamientos existentes, reconociendo al mismo tiempo que cometió un error. Los contratos de arrendamiento realizados en el Municipio de San Carlos, según un acuerdo municipal, conceden un tiempo de dos años a las personas para que inicien la construcción de sus viviendas o cualquier otro tipo de estructuras, que de no efectuarse se procede a rescindir el contrato.
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Los contratos de arrendamiento realizados en el Municipio de San Carlos, según un acuerdo municipal, conceden un tiempo de dos años a las personas para que inicien la construcción de sus viviendas o cualquier otro tipo de estructuras, que de no efectuarse se procede a rescindir el contrato.
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