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La independencia y jerarquía de la Junta de Vigilancia, cuestionada y en ocasiones ignorada por la Junta de Directores, parece haber sido uno de los puntos más controvertidos por las comisiones que tuvieron a su cargo las discusiones para la modificación de ciertos artículos del Decreto 137, que reglamenta la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, sobre el Régimen Especial de Cooperativas.
Según el artículo 33 del Decreto 137, “Las regulaciones de funcionamiento de la Junta de Vigilancia, deberán ser elevadas y aprobadas por este organismo. La Junta de Vigilancia lo remitirá dentro de los treinta (30) días siguientes de su aprobación al IPACOOP para su calificación y registro”.
Proponentes de las modificaciones, en éste y otros artículos, casi que propugnaban por la eliminación de la Junta de Vigilancia. Alegaban que las regulaciones de dicha Junta, si eran elaboradas y aprobadas por sus miembros, debían ser sustentadas y aprobadas por la Junta de Directores y posteriormente darla a conocer al IPACOOP para los fines correspondientes.
Esta pretensión, según el IPACOOP, no era cónsona con la función fiscalizadora de la Junta de Vigilancia, equiparada con la función administrativa de la Junta de Directores.
Finalmente y para el logro de un mejor funcionamiento de las cooperativas se acordó, según hemos podido investigar, que la Junta de Vigilancia hará su propio reglamento, lo presentará a la Junta de Directores, sólo para su conocimiento, sin poder hacerle ninguna modificación y será el IPACOOP el que lo revisará y registrará.
De esta forma se está salvaguardando el espíritu de la Ley 17 en lo que respecta a la Junta de Directores, como órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa, fijando las políticas generales de la empresa y a la Junta de Vigilancia, el deber de fiscalizar la actividad socioeconómica y contable y velar por el estricto cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el Estatuto y las decisiones de la Asamblea de Delegados.
Es decir, cada estamento debe cumplir sus funciones sin interferir con las del otro, en armónica relación para bien de la cooperativa y sus asociados.
Ojalá que con esta decisión haya el respeto mutuo que debe imperar entre estos dos importantes estamentos de las cooperativas, cuyos miembros son escogidos por votación en las asambleas. |