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FAMILIA
El reconocimiento de la paternidad

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Redacción
Crítica en Línea

El reconocimiento de la paternidad es un derecho - obligación que se puede ejercer de tres formas, mediante el reconocimiento voluntario, es decir, aquel que se puede ejecutar mediante el acta de nacimiento, en donde constará la firma del padre, en el caso del registro Civil se efectúa mediante solicitud escrita, igualmente se puede realizar a través del acta matrimonial de los padres del menor, ante el juez competente o en un testamento.

Mientras que en el Reconocimiento legal se parte de la premisa de que existen una serie de presunciones legales, por ejemplo: los hijos nacidos dentro del matrimonio se consideran del cónyuge, basándose en el deber de fidelidad y cohabitación de los esposos.

A parte se toman como ciertas, las presunciones basadas en el cómputo legal de gestación, que comprende un período de 180 días desde la celebración del matrimonio y 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial.

Por otro lado, el Reconocimiento judicial se da cuando los hijos, no hayan sido reconocidos por sus padres. En cuanto a los menores de edad, se les da el derecho a ejercer la acción de reconocimiento, a través de su tutor o representante legal; y en los casos de los mayores de edad, los mismos podrán ejercer su propia representación.

Es importante destacar, que esta acción no prescribe en el tiempo y puede ejercer inclusive cuando el presunto padre haya fallecido en presencia de sus herederos y una vez declarada la paternidad se ordenará mediante orden judicial la inmediata inscripción en el Registro Civil.

No obstante, debemos señalar que ante el reconocimiento de la paternidad nuestro derecho otorga la acción de impugnación de la misma, la cual prescribe en el período de un año, a partir de la inscripción en el Registro Civil, salvo en los casos de los hijos presuntos. Esta acción puede instaurarla los hijos presuntos, la Madre o el supuesto padre, el padre verdadero que se encuentre legalmente afectado y los herederos del hijo o los padres.

Existen muchos nacimientos, que al momento de su inscripción carecen del apellido paterno por falta del reconocimiento del menor, estos muchas veces dados por la ignorancia dentro de los estratos humildes y rurales de nuestro país.

Esta situación lejos de afectar a los adultos involucrados en la situación (padres biológicos), afecta la personalidad y comportamiento de los menores que crecen sin la conciencia de lo que se entiende como en núcleo de la sociedad: "la familia". Es por ello, que requerimos la concienciación de los padres en aras de proteger la integridad de sus hijos para poder crear adultos responsables de sus actos.



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Esta situación lejos de afectar a los adultos involucrados en la situación (padres biológicos), afecta la personalidad y comportamiento de los menores que crecen sin la conciencia de lo que se entiende como en núcleo de la sociedad: "la familia". Es por ello, que requerimos la concienciación de los padres en aras de proteger la integridad de sus hijos para poder crear adultos responsables de sus actos.

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