Aprueban nuevo reglamento de relaciones laborales de la Autoridad del Canal de Panamá

Redacción
Crítica en Línea
El nuevo reglamento de relaciones laborales que regirá dentro de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) a partir del 31 de diciembre de 1999 fue aprobado por la Junta Directiva el pasado 1 de julio. El reglamento constituye una conjunción de los derechos laborales que actualmente le son aplicables a los empleados de la Comisión del Canal de Panamá con los nuevos conceptos, mecanismos e instancias introducidos por la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, en cumplimiento del mandato constitucional de mantener derechos laborales similares a los que rigen hasta el 31 de diciembre de 1999. El administrador del Canal, Alberto Alemán Zubieta, expresó a los empleados su complacencia por la aprobación de uno de los reglamentos más importantes que regirá en la Autoridad del Canal. Alemán Zubieta dijo que este reglamento "es el resultado de un esfuerzo conjunto entre la administración y los representantes exclusivos de las unidades negociadoras, llenando tanto sus aspiraciones como las de la administración. "Estos logros garantizan a todos los empleados del Canal una seguridad jurídico-laboral promoviendo la estabilidad en las relaciones laborales y permitirá mantener los niveles de excelencia de nuestro Canal de Panamá en este nuevo milenio", agregó. Este documento básico fue el producto de un arduo trabajo en equipo realizado por la administración de la Comisión del Canal de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá. Fue ampliamente discutido, revisado y consensuado con todos los representantes de las distintas unidades negociadoras, los cuales se reunieron con el equipo de la administración dos veces por semana, durante aproximadamente dos meses y medio, en jornadas completas en las cuales se analizó y discutió en profundidad cada uno de los artículos del documento básico, a fin de lograr un equilibrio que propicie la estabilidad de las relaciones laborales en esta nueva etapa de la administración de la vía acuática. El reglamento contiene once capítulos que reglamentan la Ley Orgánica. El capítulo uno establece tanto normas de carácter general como las definiciones de los conceptos y expresiones básicas a ser utilizadas en dicho documento. El capítulo dos desarrolla el artículo 95 que establece el derecho de los trabajadores que pertenecen a una unidad negociadora. El Capítulo tres desarrolla en detalle el artículo 100 sobre los derechos de la administración. A su vez, el capítulo cuatro desarrolla lo relativo a las organizaciones sindicales y sus objetivos, mientras que el capítulo cinco se refiere a las unidades negociadoras y su representación exclusiva. Los aspectos relativos a la negociación colectiva están contemplados en el capítulo sexto del reglamento, mientras que el procedimiento negociado para la tramitación de quejas se desarrolla básicamente en el capítulo séptimo de dicho reglamento.
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