REFLECTOR DEL BARRIO Reformas al reglamento interno hacen mas eficiente al parlamento

Redacción
Crítica en Línea
De las Reformas que le introdujeron al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa podemos clasificarlas en cuatro grandes temas a saber: Sobre la Toma de Posesión del Presidente de la República, Sobre el Quórum Deliberativo, sobre la Auto-nomía Económica del Parla-mento y Sobre la Organiza-ción Interna. PRESIDENTE RENDIRA INFORME DE LABORES En cuanto a las Reformas realizadas al tema de la Toma de Posesión del Presi-dente de la República, pode-mos señalar que originalmente cuando el primer pe-ríodo de sesiones de la Asamblea Legislativa coincidía con el inicio del período del Presidente de la Re-pública, luego de escogerse a las autoridades o directiva del Parlamento, se procedía a través de una comitiva a acompañar al Recinto tanto al Presidente de la República Electo como al Saliente. El primero debería dar un mensaje a la Nación, luego lo haría el entrante y de igual manera en todo este acto protocolar, el Presidente sa-liente estaría ocupando un lugar en la mesa principal. Con las reformas, el Presidente saliente no irá a la Asamblea; no dirigirá nin-gún mensaje, ni ocupará un lugar en la mesa principal, es decir en ningún momento estará presente en este so-lemne acto protocolar de juramentción del nuevo Presidente de la República; de esta forma, se agilizará este acto y el nuevo Presidente puede dirigirse a los ciudadanos en otro escenario. De igual manera se le concede al Presidente de la República la responsabilidad de enviar un mensaje a la Nación cuando culmine el último período legislativo de la legislatura correspondiente. SOBRE EL QUORUM DELIBERATIVO (QUORUM DE FUNCIONAMIENTO) Las reformas introducidas amplían las funciones del quórum deliberativo que se constituye con 17 legisladores. Por ello, en vez de hablarse de quórum delibe-rativo, las reformas introducen el concepto de quó-rum de funcionamiento. En el actual reglamento se reconoce la presencia del quórum deliberativo al seña-larse en su artículo 93 que se podrá discutir o debatir los temas legislativos en el Pleno con la presencia de la cuarta parte (18) de los legisladores. Lo novedoso, y que no estaba plasmado en la actualidad, es que con el mismo quórum se puede dar inicio a las sesiones, aprobar el orden del día y el acta anterior, es decir se amplían las funciones con el mismo quórum, pero se mantiene el principio de considerar el quórum constituido por más de la mitad de la totalidad de los legisladores, es decir, en cuanto a la votación de los proyectos de leyes ordinarias y orgánicas, es decir, la ma-yoría absoluta y la mayoría relativa (ver artículo 93, 167 y 189). Con esta modificación se busca agilizar los trámites legislativos en el Pleno de la Asamblea sin desvirtuar el principio del quórum requerido al momento de votar afirmativa o negativamente un proyecto de ley. SOBRE ORGANIZACION INTERNA Básicamente se crea el cargo de un nuevo Subsecre-tario, actualmente existe un Secretario General y un Subsecretario que lo reemplazará. Uno de los nuevos Sub-secretarios tendrá también la responsabilidad de atender los aspectos administrativos de la Asamblea Legislativa; permitiendo así que el Secretario General, y el otro Subsecretario dedi-quen más atención a los aspectos técnicos y legislativos, al igual que a las necesidades de los propios legisladores. Esta nueva Subsecretaría llena un vacío, ya que en muchas ocasiones el Secre-tario General debía atender asuntos administrativos y de personal, descuidando así otras labores importantes de la labor legislativa de uno de los tres Organos del Estado. Por ejemplo, podemos señalar que el Organo Judicial tiene su Secretario General, pero de igual manera, también tiene a un Jefe Administrativo y un Jefe de Recursos Huma-nos, que atienden estos aspectos.
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Esta nueva Subsecretaría llena un vacío, ya que en muchas ocasiones el Secre-tario General debía atender asuntos administrativos y de personal, descuidando así otras labores importantes de la labor legislativa de uno de los tres Organos del Estado. Por ejemplo, podemos señalar que el Organo Judicial tiene su Secretario General, pero de igual manera, también tiene a un Jefe Administrativo y un Jefe de Recursos Huma-nos, que atienden estos aspectos.
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