Cada vez son mas frecuentes los casos de mujeres adolescentes y adultas en hacerse o consentir esta práctica abominable. Existen algunas definiciones breves de aborto como son: a) El aborto en general; es cuando el producto de la concepción es expelido del útero antes del tiempo natural, b) El aborto médico; es la muerte del feto provocado dentro de la madre; c) El Aborto espontáneo; es la expulsión del feto, por causas fisiológicas; d) Aborto delictivo; es la interrupción maliciosa del proceso de concepción. En el género de delito, Panamá mantiene dentro de su nueva Regulación Penal, la figura del Aborto Provocado dentro de los delitos contra la vida humana, en la sección 3 artículo 139 del código penal y en esta sostiene que, "la mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, será sancionado con prisión de 1 a 3 años ". En este articulado se sanciona a la madre, por la denominación de auto aborto, y si esta consienta a que otro se lo practique, también se sanciona al ejecutor. El artículo 141 señala" Quien provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra su voluntad, será sancionado con prisión de 4 a 8 años. Este tipo se llama aborto no consentido, y sólo se responsabiliza por el hecho, a la persona que realiza el aborto, y este tiene agravantes que son de 5 a 10 años de prisión si muere la madre y otra sería si el que realiza el aborto es el acompañante o conviviente, la pena se aumenta hasta una sexta parte de la condena.
Tendríamos que decir que en Panamá hay 2 formas legales del aborto, y que son excepciones intuito personae, es decir, por razón de la persona o en consideración de ella y son cuando el aborto se da producto de que a ocurrido una violación carnal debidamente acreditada en instrucción sumarial, es decir que sea de conocimiento de autoridad competente y en esta debe haber el consentimiento de la madre para hacer el aborto, pero esta, solo se debe practicar dentro de los 2 primeros meses de embarazo por un médico, en un centro de salud del estado y el otro caso es cuando corra grave peligro de muerte la madre por graves causas de salud o el producto de la concepción, todo con el consentimiento de la madre y esta se hace ante una comisión multidisciplinaria designada por el ministerio de salud donde determina las causas graves de salud y autoriza el aborto El medico que se designe según la nueva legislación tiene derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para no hacer el aborto.