La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional inmediata de una Resolución de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), que autorizó la construcción del proyecto residencial Camino de Cruces.
La medida surge tras una demanda contenciosa administrativa de nulidad, presentada por el abogado Carlos E. Varela en representación de la Asociación de Propietarios y Residentes de Clayton, quien alega que el terreno adjudicado en venta por la ARI a la Inmobiliaria PP S.A. forma parte del Parque Nacional Camino de Cruces y que no pueden ser vendidas sino solo destinadas a los fines establecidos en su ley especial.
La Sala Tercera reconoció que existen en el expediente opiniones y dictámenes contradictorios, que deben ser ponderados con detenimiento, de forma que la decisión "se ajuste a las piezas probatorias, cumpla la finalidad de preservar la integridad del ordenamiento jurídico y evite que los intereses colectivos sufran un daño irreparable".
El Tribunal aclaró en su sentencia "que no es ajeno al hecho de que la suspensión puede perjudicar a la empresa", pero la decisión se justifica en la "protección del ordenamiento legal y la preservación de los intereses colectivos representada por el valor histórico, cultural y ecológico del Camino de Cruces".