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Responsabilidad penal para la adolescencia

Adolfo Mejía C. | Juez de Circuito Penal y Docente

Mucho se ha hablado en los últimos tiempos sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, por lo que considero que este es un tema de interés nacional.

El Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia se creó a través de la Ley 40 de 26 de Agosto de 1999. En este documento se establecen las normativas, términos y condiciones en que los y las adolescentes son responsables por faltas contra la ley penal.

A escasos dos años de creada la Ley 40 de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, surge un movimiento emanado de la sociedad que promueve un endurecimiento de las sanciones.

Como consecuencia, el 6 de junio de 2003 se aprueba la Ley 46, que establece que el adolescente solo podrá ser procesado y sancionado por hechos descritos como delitos en la ley penal.

Las infracciones consideradas dentro del Código Administrativo y otras leyes especiales, serán competencia de los Jueces de Niñez y Adolescencia y no de los jueces penales. Se amplía las causas de nulidad de los procesos judiciales que se le sigan a los adolescentes que cometan delitos, lo que muchas veces conlleva a la impunidad.

Se amplía la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, brindando un marco más amplio de recursos hacia la protección de los recursos y derechos de los adolescentes delictivos.

Se aumenta el tiempo para que se haga la declaratoria de rebeldía y por consiguiente el archivo del expediente haciendo tipificación de 7 años para los delitos graves, tales como violación sexual, tráfico de drogas y otros.

Este sistema de penas, es una forma de acercar a la persona a una experiencia útil que implique un provecho en el desarrollo que enfrenta el adolescente.

De manera que de esta concepción, la idea del castigo supedita a las necesidades primordiales de la persona y se convierte en un momento propio para educar, teniendo el Juez la facultad de tomar la medida pertinente para tal fin.



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