En virtud de las elecciones generales del próximo año, el Tribunal Electoral reitera que se mantiene vigente la prohibición de colocar propaganda electoral en los sitios considerados "de interés histórico y cultural", por lo que las personas que incurran en esta falta se harán acreedoras a las sanciones que establece la ley.
Además de los sitios históricos, queda prohibido también fijar, colocar, pegar o pintar propaganda política en las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos; los pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras y áreas adyacentes, las casetas de peajes, los coliseos, canchas y centros deportivos públicos, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.
Igualmente, se prohíbe la propaganda política en los tendidos eléctricos y telefónicos (salvo los postes), en señales y leyendas de tránsito, en los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente; así como en aquellos lugares que, de cualquier manera obstruya la visibilidad mínima o ponga en peligro la seguridad vehicular o peatonal. También en todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.
Las personas o candidatos que violen esta disposición serán sancionados con multas de $50 a $1,000.