La defensa de Bosco Ricardo Vallarino pidió declarar impedido al presidente del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla, dentro del proceso que busca inhabilitar su candidatura a la alcaldía de Panamá, por contar con doble ciudadanía.
El abogado Pedro Sitton Ureta alegó que Pinilla emitió criterios sobre el caso de Vallarino antes de conocer ese proceso, ante lo cual debió declararse impedido.
La defensa de Vallarino, también pidió inhabilitar al fiscal Electoral, Boris Barrios para conocer el caso y solicitó que se declare nulo el proceso y se archive, porque corresponde a la Dirección del Registro Civil pronunciarse de la suspensión de los derechos ciudadanos y su recobro. La segunda instancia sería ante los magistrados del Tribunal Electoral.
El candidato presidencial Ricardo Martinelli y su vicepresidente Juan Carlos Varela acompañaron ayer a Vallarino hasta el Tribunal Electoral para presentar una serie de escritos.
El aspirante a la Alcaldía capitalina comparó al Fiscal Barrios con "Caifás", el cual quiere crucificarlo y pidió a los magistrados del Tribunal Electoral, que no se conviertan en Poncio Pilatos.
Por su parte, Ricardo Martinelli expresó que espera que no se pretenda impedir la candidatura de Bosco con una "triquiñuela o leguleyada".
En tanto, Juan Carlos Varela, expresó que el Panameñismo no será más pasivo contra los actos de permanente persecución que el Tribunal emprendió contra los miembros del colectivo, entre ellos, la condenas contra los candidatos a diputado Haydeé Milanés de Lay y Carlos Santana.
La defensa de Bosco Vallarino presentó ayer un escrito de más de 50 páginas, donde se destaca la opinión del abogado constitucionalista Carlos Predreschi titulado: "La doble nacionalidad y sus efectos en el derecho panameño". En su análisis, Pedreschi destaca que las Constituciones anteriores a la de 1972, es decir, la de 1904, 1941 y 1946, sancionaban severamente la adquisición de otra nacionalidad con la pérdida de la nacionalidad original y la pérdida de todos los derechos ciudadanos, hasta el de ejercer el comercio.
Agregó que la Constitución de 1972, lejos de penalizar al ciudadano por adquirir una segunda nacionalidad, lo incentiva. Sostiene que el panameño por nacimiento o de origen, al adquirir otra nacionalidad, no pierde la nacionalidad, ni pierde la ciudadanía panameña; el único efecto negativo que fija la Constitución de 1972 es la suspensión de la ciudadanía, que para Pedreschi, es una situación muy distinta a la pérdida de los derechos ciudadanos
En su análisis, Pedreschi señala que en el caso en mención, se aplica el Derecho Patrio, es decir, que para que un panameño recobre sus derechos ciudadanos suspendidos por la adquisición de otra nacionalidad, no es necesario que el Estado espere la aceptación de la renuncia de la ciudadanía adquirida por naturalización.