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PREGUNTA: Un contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios ( ITBMS), en el caso de que el que compra con servicio, más no vende servicios, en que parte declararía esto en el formulario de ITBMS para poderlo restar. O cómo procede? RESPUESTA: Los contribuyentes del ITBMS tienen derecho a un crédito fiscal, en este concepto, por todos los ITBMS pagados en sus compras, importaciones y servicios gravados. El crédito se aplica a las operaciones gravadas realizadas.
PREGUNTA: Como procede facturar el 5% de la mano de obra que se cobra en las facturas junto a los materiales? RESPUESTA: Se suma el precio de venta y el de la mano de obra. Hecha esta sumatoria, se procede a detallar el impuesto por separado, en base a la totalidad de los importes en concepto de materiales y mano de obra que se describa en la respectiva factura.
PREGUNTA: El aumento de la Licencia Comercial se paga este mismo año o el próximo año 2004 junto con la Declaración. RESPUESTA: Se paga este mismo año.
PREGUNTA: Una propiedad horizontal con un ingreso de rentas de apartamentos por más de B/.3,000 al mes y un ingreso por renta de locales al mes menor de B/.3,000 aplica para el pago de ITBMS? RESPUESTA: Aplica para el pago de ITBMS sobre rentas de locales aunque, sea menor de B/.3,000.00 mensuales, ya que con estos ingresos sumados a los de apartamentos exceden el total de ingresos mínimos para constituirse como contribuyente o agente de percepción del referido impuesto.
PREGUNTA: De que forma el consumidor se cerciorará de cuáles son los comercios que pagan impuestos, es decir, los que generan ingresos superiores a 36 mil dólares al año?RESPUESTA: Desde el momento en que el comerciante o prestador de servicios expida la factura o documento sustituto identificando expresamente el ITBMS. La factura deberá indicar el Número de R. U. C. y Nombre o Razón Social del emisor; Número de Factura o Documento sustituto; Nombre y Número de R. U. C. del comprador o beneficiario del servicio, descripción del bien o servicio, además del ITBMS.
PREGUNTA: Qué pasa con los vehículos de segunda?RESPUESTA: No pagan Impuesto Selectivo al Consumo pero si pagarán el ITBMS.
PREGUNTA: La Autopista Panamá-Chorrera y los corredores actuales deben cobrar el ITBMS?RESPUESTA: No paga ITBMS
PREGUNTA: Se causa el ITBMS en los pagos que se hagan a los músicos nacionales y a las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general que vengan al país por cuenta propia o bajo contrato? RESPUESTA: Si se causa.
PREGUNTA: Las tarjetas prepago para celulares pagan el ITBMS RESPUESTA: Si pagan el ITBMS, pero no el Impuesto Selectivo al Consumo. Los celulares por contrato pagan ambos impuestos.
PREGUNTA: Qué productos y servicios no pagan ITBMS: RESPUESTA: Los alimentos, gaseosas, productos agropecuarios, semillas y herramientas utilizadas en la agricultura, medicamentos, textos escolares, uniformes, útiles escolares, cuentas del IDAAN, de electricidad y telefonía fija residencial, la atención médica, las mensualidades en los colegios, transporte de carga y pasajeros, el internet utilizado para asuntos educativos, los combustibles, los servicios bancarios y los seguros y reaseguros.
Tampoco paga el ITBMS la persona que alquila un bien inmueble destinado para hogar del arrendatario.
PREGUNTA: Qué negocios no deben cobrar el ITBMS: RESPUESTA: Los que en el año fiscal 2002 reportaron ingresos brutos anuales no superior a B/.36 mil, o sea B/.3,000 mensuales.
PREGUNTA: Qué rubros cobran el Impuesto Selectivo al Consumo RESPUESTA: Celular por contrato, televisión por cable, autos arriba de los B/15 mil, motos, helicópteros, joyas, armas y embarcaciones de recreo. |