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La Procuraduría de la Administración advirtió que los alcaldes, corregidores y jueces nocturnos incurren con frecuencia en abusos, con relación al máximo de penas que pueden imponer.
La Procuraduría advierte que al imponer penas, deben procurar en lo posible, no agravar el problema de hacinamiento carcelario por faltas administrativas. Se les recuerda que pueden imponer diversas sanciones establecidas en el Código Administrativo, entre ellos: trabajos comunitarios, arresto, multa, fianza de buena conducta, amonestaciones.
Las autoridades de policía pueden imponer multas hasta de B/. 600.00, pero en el evento de que la multa deba convertirse en arresto o sea conmutable, ésta no podrá ser superior a un año de prisión, aún cuando la respectiva operación matemática de conversión arroje un período superior al indicado.
La Procuraduría recuerda que no portar cédula sólo acarrea multa de B/. 5.00 y no detención preventiva. En relación a la fianza de buena conducta, hay potestad para aplicar multa de B/. 50 a B/. 600 al fiador. Sólo se aplicará esta medida en los casos en que el ciudadano sancionado viole la buena conducta que está obligado a respetar. |