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García en desacuerdo con mecanismo de revocatoria de mandato a legisladores

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Redacción
Crítica en Línea

El político del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA), Carlos García, dijo no estar de acuerdo como está establecida la revocatoria de mandato para los legisladores en la Constitución Nacional.

García detalló que el partido no otorgó ningún poder a nadie; quien le otorgó algún mandato al legislador fue el pueblo y la comunidad que lo escogió.

Por lo que a su juicio sería lógicamente por cuestión de principio, que el mandante, siendo el pueblo, es el que tendría la facultad de revocarle el mandato al legislador.

Se refirió a que sea el partido quien postula, es simplemente una cuestión de la "partidocracia". Mencionó que a los representantes de corregimiento los pueden postular los partidos, y hay la libre postulación, por lo que para los legisladores también debe existirlo, indicó.

Al cuestionarle que en este asunto, muchos de los candidatos a legisladores quieren ir por lo seguro, respondió que en el sistema de la "partidocracia" nuestra, donde los partidos eran los que controlaban, lo establecieron constitucionalmente, donde solamente los partidos podían postular a los legisladores, lo cual para él va en contra de la democracia popular.

Para corregir esta situación, el político molirena y actual Notario Público de Panamá expresó que se tiene que hacer una modificación a la Constitución, y permitir que los candidatos a legisladores puedan ser de libre postulación.

Una vez más se le interrogó; ¿que si cree que eso pudiera ocurrir en la actual Asamblea Legislativa? Dijo que pudiera ocurrir si ellos van avanzando hacia una democracia plena; "creo que deberíamos ir todos hacia allá".

Carlos García observó que en la Ley 19 de julio de 1980, efectivamente se reglamenta la revocatoria de mandato, pero correctamente, no como hicieron para los legisladores.

Explicó lo que dice el artículo 17 de esa ley: "Cuando a juicio de la comunidad, un representante en el ejercicio de sus funciones haya ocasionado un perjuicio notorio a los intereses del corregimiento, los ciudadanos residentes en el mismo, tienen el derecho de solicitar la revocatoria de mandato".

Para la solicitud de la revocatoria de mandato de un representante, los ciudadanos residentes en el corregimiento, en el número equivalente al 75% de la población electoral, deberán presentar firmado al Tribunal competente dicha solicitud.

Para García, esto tenía que haberse trasladado para los legisladores, pero lo que ocurrió realmente, alegó el molirena, es que en 1983 la historia señala que cuando se hicieron las modificaciones a la Constitución del 72, a instancia de la Democracia Cristiana, se introdujo este asunto de la revocatoria de mandato a los legisladores en esa forma.

 

 

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Para García, esto tenía que haberse trasladado para los legisladores, pero lo que ocurrió realmente, alegó el molirena, es que en 1983 la historia señala que cuando se hicieron las modificaciones a la Constitución del 72, a instancia de la Democracia Cristiana, se introdujo este asunto de la revocatoria de mandato a los legisladores en esa forma.

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